INSTITUTO TECNOLOGICO DE SANTO DOMINGO
INTEC
AREA DE CIENCIAS SOCIALES
Y
FUNDACION KONRAD ADENAUER
REFORMA POLÍTICA Y CONSTITUCIONAL:
RECUPERACION DE LA MEMORIA PARA
UNA PROPUESTA POPULAR
DR. JOSE ANTINOE FIALLO BILLINI
PROFESOR AREA DE CIENCIAS SOCIALES – INTEC
18 de Noviembre de 1997
Sala Julio Ravelo de la Fuente
Biblioteca INTEC
Con especial dedicatoria a los integrantes de los Comandos Constitucionalistas en la Revolución de Abril de 1965.
1. INTRODUCCION
Agradezco la invitación del Area de Ciencias Sociales del INTEC y la Fundación Konrad Adenauer para participar en este panel junto al Dr. Luis Gómez Pérez.
Lo primero a despejar es la intención implícita en la titulación de mi exposición. Decidí que podía ser interesante, incluso un cierto reto, recuperar algunos aportes de los textos y proyectos constitucionales dominicanos predominantemente liberales o sesgados o influidos de cierto liberalismo (no importa la intención efectiva del proponente y en ocasiones con sutiles componentes conservadores) aún se planteara en condiciones autoritarias de manipulación.
¿Por qué está opción? ¿Por qué esta intencionalidad? Es posible que estemos dándole continuidad a trabajos anteriores nuestros (puede ser cierto inconsciente). Puede ser que querramos profundizar con cierto rigor, para mejor dominar la temática (un cierto prurito “intelectual”). Pero creo, que básicamente, estoy tratando de dar mejor sostén o basamento a una propuesta o iniciativa popular (que beneficie, exprese y sea apropiada por los oprimidos) recuperando lo mejor, más avanzado, incluso radical, de un largo proceso de luchas democráticas y revolucionarias. Es un mensaje, quizás, para construir modelos o respuestas alternativas acordes o articulados a sedimentos que merecen situarse y reformularse.
Esto acrecienta la autoridad moral y la ascendencia política, lo que llamamos, en una perspectiva desde abajo, contrahegemonía. Señalo este elemento, porque ahora, en nuestro país, se ha desarrollado una cierta discusión o debate sobre la procedencia o alcance de las reformas políticas y las reformas constitucionales.
Sin embargo, y en ello no podemos perdernos, junto a cierto temor por la discusión, el debate o la realización de reformas constitucionales de diversas fracciones burguesas y de los aparatos de los partidos tradicionales (en la economía y la política), existe la intención de manejarlas, manipularlas en función de intereses del corto plazo.
A diferencia de estas fracciones o sectores, para las clases populares y agrupamientos de la pequeña burguesía o capas medias progresistas, la propuesta de transformación política y reforma constitucional puede colocar la reflexión del país, de la mayoría nacional, en el sentido de un proyecto o alternativa de futuro con raíces en nuestras tradiciones de lucha y en las exigencias de sobrevivencia y transformación revolucionaria en el presente.
En ese sentido nos acercamos poco a poco a una lucha política de fondo y por ello se requiere de unas habilidades propositivas y discursivas que incorporen, articulen, convenzan y activen, y que a su vez constituyan una fuerza popular, una acción popular de envergadura como alternativa, desde la sociedad civil, capaz de alterar la lógica hegemónica del ejercicio político, de la acción pública dominadora.
Ahora, de lo que se trataría es de obligar a obedecer al sistema político tradicional, como un primer momento; a que éste abra más espacios y situaciones democráticas y progresistas, a que las relaciones sociales de dominación se debiliten, se aflojen y los nuevos sujetos sociales adquieran aprendizajes de soberanía política. En este orden es importante percibir lo que nos aporta una cierta tradición liberal radical hoy no asumida, rechazada o desnaturalizada por aparatos políticos tradicionales, la sociedad política y grupos corporativos de la burguesía, que necesitan una lógica de acumulación capitalista con más autoritarismo y exclusión, con más control vertical y mayor fraccionamiento en la sociedad civil popular (la seguridad nacional como seguridad del sistema económico extrovertido, destructor y depredador).
2. METODO UTILIZADO
Teniendo la finalidad de cumplir con mi intencionalidad, procedí a elaborar el texto siguiendo un cierto criterio metodológico, que puedo resumir como sigue:
2.1 Estudio pormenorizado de proyectos, revisiones y reformas constitucionales desde 1844 hasta la Constitución vigente en 1997.
2.2 Organización y sistematización de lo que entendí como sentidos, elementos o aspectos que permitirían apropiarme y obtener propuestas de cierta actualidad, para lo cual determiné doce de esos sentidos, elementos o aspectos, no en función de la lógica de los textos, sino de la lógica o forma de acercamiento de mi intención. En ese sentido no pretendí cubrir o abarcar todas las temáticas o problemáticas, sino aquellas que respondieran a mi intención, y que por tanto eran prioridad para ella (es decir, la intención), sin incurrir en muchas repeticiones una vez el aporte se realiza y se repite.
2.3 Esos sentidos, elementos o aspectos se refieren a:
2.3.1 Texto o Textos: son los documentos que sirven de base para el ejercicio de apropiación y recuperación de las experiencias.
2.3.2 Definición de Propósitos, Justificaciones, Argumentos, Intenciones y Necesidades de Reformar: se refiere a las declaraciones o motivaciones, expresas en la mayoría de los casos, o implícitos, en los menos, del por qué se plantea el texto constitucional, las razones de su existencia, sin que ello implique entrar en consideraciones o interpretaciones personales, y que en todos los casos, como en los demás sentidos, son transcripciones textuales que he realizado.
2.3.3 Sujetos/as: para determinar el reconocimiento de actores, categorías, de ciertos protagonismos, potencialidades, agrupamientos, que puedan evidenciar conceptualizaciones, reconocimientos o conflictos.
2.3.4 Entornos y Contextos: evidenciar los radios, los ámbitos, que se reconocen, valoran, definen, se toman en cuenta, para fines de la construcción normativa o de las propuestas normativas.
2.3.5 Ciudadanía y Soberanía: a fines de reflexionar condiciones y capacidades, determinar la naturaleza de las concepciones sobre el ejercicio efectivo de la condición humana sin privilegios, así como también el ejercicio efectivo del poder como capacidad estratificada e inmanente a las sociedades.
2.3.6 Organización Política-Sociedad Política: con la pretensión de evidenciar alternativas de estructuración de la sociedad política, con énfasis en descentralizaciones, propuestas creativas e innovadoras y en contraste con lógicas centralistas antidemocráticas.
2.3.7 Organización Política-Sociedad Civil: haciendo énfasis en las posibilidades organizacionales no estatales o gubernamentales, los límites de sus reconocimientos, y las potencialidades de su plena aceptación.
2.3.8 Representación-Participación: rastreando variantes, oportunidades, naturalezas diversas de los derechos establecidos como iniciativas, estructuras o formas organizativas intermedias y de base, vías de comunicación e interrelación, entre otros/as.
2.3.9 Reelección, Continuismo: ubicando el manejo del poder centralizado, presidencialista, en cuanto a prolongaciones, permanencias, elasticidades, y cómo, éstas, o sus limitaciones, se establecen normativamente.
2.3.10 Opresión, Corrupción, Privilegios: Para determinar contradictoriamente situaciones, exigencias, declaraciones y actitudes, haciendo énfasis en propuestas de control y manejo de la gestión intencionalmente honesta y de vocación igualitaria.
2.3.11 Exclusiones o Limitaciones: referidas a sujetos, grupos, creencias, condiciones, situaciones que de una u otra manera implican desconocimiento, minusconsideración o minusvaloración.
2.3.12 Solidaridad: en cuanto al reconocimiento de actividades, medidas, relaciones que involucran personas, grupos, naciones y que permiten vínculos potencialmente más justos, adecuados y fraternos.
Veamos a continuación las matrices-resúmenes:
3. RESUMENES DE LOS SENTIDOS, ELEMENTOS O ASPECTOS MAS RELEVANTES DE LOS TEXTOS
3.1 Proyecto de Juan Pablo Duarte (Mayo-Julio 1844)
3.1.1 Definición de propósitos, justificación, argumentos,
intenciones, necesidades de reformar:
Independencia Nacional, Ley Suprema del pueblo
Todo poder dominicano deberá estar limitado por la Ley y ésta po
la Justicia.
3.1.2 Sujetos/as:
Los pueblos.
La nación.
Popular.
3.1.3 Entornos y contextos:
Territorio dominicano.
Villas.
Aldeas.
3.1.4 Ciudadanía y soberanía:
Los tratados internacionales deben ser ratificados por el Gran Consejo Nacional.
Existencia política como nación libre e independiente de toda dominación, protectorado, intervención e influencia extranjera.
La nación dominicana es la reunión de todas/as los/as dominicanos/as.
Soberanía inmanente que regula negocios domésticos.
3.1.5 Organización política-sociedad política:
Asamblea legislativa.
Gran Consejo Nacional.
Fuero municipal.
Grandes municipios y éstos en cantones y éstos en partidos.
Juzgados municipales y juzgados cantonales.
Ciudades, villas, aldeas o lugares.
Régimen popular, electivo, representativo y republicano.
Poder Municipal, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder
Ejecutivo.
3.1.6 Organización política sociedad civil:
Sociedades no contrarias a la moral pública y caridad evangélica.
3.1.7 Presentación-participación:
Nombrados por los pueblos, representantes legítimos de la nación.
Delegados para gobernar en bien con arreglo a las leyes y en bien general de los asociados y la nación misma.
La causa eficiente y radical de la ley es derecho inherente, esencial al pueblo e imprescriptible de su soberanía, en virtud de cuyos poderes sus delegados reunidos en Congreso o Asamblea Legislativa, establecen la regla, que viene a llamarse Ley.
3.1.8 Reelección-continuidad:
Ningún poder de la tierra es ilimitado, ni el de la ley tampoco.
3.1.9 Opresión, corrupción y privilegios:
Los acuerdos reglamentados de la autoridades tendrán fuerza de ley, siempre que el dictarlas sea de atribución y no extralimiten sus facultades.
Toda autoridad no constituida con arreglo a la ley es ilegítima y no tiene derecho a gobernar ni se está en la obligación de obedecer.
La nación no es ni podrá ser jamás parte integrante de ninguna otra nación ni patrimonio de familia ni de persona.
El crimen jamás prescribe.
3.1.10 Exclusiones o limitaciones:
Religiones no cristianas.
Se prohibe recompensar al traidor o delatar por más que agrade la traición y aún cuando haya justos motivos para agradecer la delación.
3.1.11 Solidaridad:
A la voz “favor de la ley” todo dominicano está obligado acudir al socorro del que invocó.
Deberes de filantropía.
A los extraños se le debe justicia.
Leyes sabias y justas.
Dar a cada uno lo que le pertenece.
3.2 Constitución 6 de Noviembre 1844 (San Cristóbal)
3.2.1 Definición de propósitos, justificación, argumentos,
intenciones, necesidades de reformar:
Después de haber sacudido el yugo de los haitianos, hacer llamamiento ejercer soberanía.
Satisfacer necesidades recientes, remediar males y preparar porvenir de paz y prosperidad.
Evitar delirios seudopolíticos que nunca alcanzan el porvenir.
Evitar sistemas exagerados, proyecto guarda un justo medio.
Fijar bases fundamentales, gobierno, afianzar derechos, seguridad propiedad, libertad e igualdad.
3.2.2 Sujetos:
Nación libre, independiente y soberana.
Propietarios de bienes raíces, establecimientos de agricultura.
Varones.
Españoles-dominicanos.
Uno o muchos individuos.
Presidente.
Congreso
Jefe superior político.
Diputaciones provinciales.
Alcaldes.
Empleados públicos.
Oficial de ejército de tierra o mar.
Profesor ciencia o arte liberal.
Arrendatario.
Industrial.
3.2.3 Entornos y contextos:
Territorio.
Parte española de la isla o islas adyacentes.
3.2.4 Ciudadanía y soberanía:
Propietarios extranjeros y nacionales.
Dominicanos nacen y permanecen libres o iguales en derecho.
Soberanía es universalidad de los ciudadanos.
Empleados, oficiales, potentado, industria o profesión y
arrendatarios por seis años.
3.2.5 Organización política-sociedad política:
Gobierno civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable.
Poderes independientes, responsables y temporales sin delegación.
Provincias y comunes.
Poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
Poder legislativo (Tribunado, Consejo Conservador, Congreso Nacional).
Poder judicial delegado a Jueces, Arbitros, Alcaldes de comunes, justicia mayor de provincias, Tribunales de Consulado y Apelación,
Consejos de Guerra y Suprema Corte.
Consejo de Secretarios de Estado bajo presidencia del Presidente de la República.
Jefe Superior Público como gobierno interior de las provincias.
Diputaciones provinciales presidida por el Jefe Superior Político.
Ayuntamientos.
Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la Paz con el Presidente de la República, puede tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la nación, pudiendo en consecuencia dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna.
3.2.6 Organización política-sociedad civil:
Derecho de asociación sin sujetarse a medidas preventivas.
Sociedad patrióticas para promover y auxiliar todos los ramos de utilidad pública.
3.2.7 Representación-participación:
Denunciar funcionarios públicos por hechos de su administración.
Derecho de petición pero nunca de un cuerpo colectivo.
Peticiones al presidente o al congreso.
Diputaciones provinciales podrán recibir de las corporaciones y ciudadanos peticiones, representaciones o informes.
Diputaciones provinciales podrán pedir al Congreso o al Poder
Ejecutivo para la mejoría de la provincia.
3.2.8 Reelección-continuismo:
No reelección sino después de un intervalo de 4 años.
3.2.9 Opresión, corrupción y privilegios:
Presidente celador abusos de autoridad y excesos de poder, responsable si no persigue o hace perseguir sus autores.
No puede ser Secretario de Estado ningún pariente ni allegado al Presidente hasta el grado de primo hermano, inclusive.
Secretarios de Estado responsables tanto de los actos del presidente que refrendan con la firma de sus despachos y de la inejecución de las leyes.
Toda sentencia debe darse y ejecutarse.
Ningún tribunal podrá aplicar una ley institucional, ni los decretos y reglamentos administrativos, sino en tanto conforme a la ley.
Diputaciones provinciales ponen en conocimiento abusos y mala conducta del Jefe Superior Político y demás empleados (recaudaciones, manejo, inversión, abusos y malversaciones).
No puede establecerse privilegio alguno en materia de impuestos.
Encargo gratuito para verificar cuentas nacionales por un Consejo Administrativo.
Oficios Públicos no puede ser propiedad de los que los ejerzan ni patrimonio de familia.
3.2.10 Exclusiones o limitaciones:
Mujeres.
No propietarios o arrendatarios.
Haitianos.
3.2.11 Solidaridad:
Leyes sabias y justas.
Dar a cada uno lo que le pertenece.
3.3 Revisión 1854 (25 de Febrero)
3.3.1 Definición de propósitos, justificación, argumentos, intenciones, necesidades de reformar:
Evitar con el mayor esmero legislar por imitación.
Un pueblo no puede gobernarse con las mismas leyes hechas por otros más adelantados en la escala del progreso.
Revisar la Constitución por presentar diversos impedimentos y dificultades en su ejecución práctica.
3.3.2 Sujetos/as:
Nación libre, independiente y soberana.
Españoles.dominicanos y descendientes.
Descendientes oriundos parte española.
Nacidos en territorio de padres extranjeros que invoquen esa condición en su mayoría de edad.
Ser propietario bienes raíces.
Empleado público.
Patentado, ejercicio alguna profesión o industria.
Profesor ciencias o arte liberal.
Arrendatario rural.
3.3.3 Entornos y contextos:
Territorio.
Parte española de la isla e islas adyacentes.
3.3.4 Ciudadanía y soberanía:
Derechos y deberes.
Soberanía reside universalidad de los ciudadanos.
Propietario.
Patentado para ciertos ejercicios.
Profesor.
Arrendatario.
3.3.5 Organización política–sociedad política:
Gobierno civil. republicano, democrático, representativo, electivo, alternativo y responsable.
Provincias y comunes.
Tres poderes delegados: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, independientes, responsables, temporales, separados.
Poder Legislativo: Cámara Representantes, Cámara de Senadores, Congreso Nacional.
Poder Ejecutivo: Magistrado Presidente de la República.
Poder Judicial:: Jueces, Arbitros, Alcaldes de Comunas, Tribunales de Comercio, Tribunales de Primera Instancia, Consejos de guerra, Suprema Corte de Justicia. Consejo de Secretarios de Estado bajo la Presidencia del encargado del Poder Ejecutivo.
Gobernador político como gobierno interior de las provincias (parte ejecutiva).
Diputación provincial (honoríficas, gratuitas y obligatorias).
3.3.6 Organización política-sociedad civil:
Sociedades patrióticas.
Corporaciones.
3.3.7 Representación-participación:
Derecho asociarse sin estar sujeto medidas preventivas.
Derecho denunciar funcionarios públicos.
Derecho de petición sobre cualquier negocio de interés público o privado sin responsabilidad alguna de su opinión sobre ellos.
Para ser representante igual cualidad que elector.
Cámara de Representantes: representantes del pueblo.
Senadores.
3.3.8 Reelección-continuismo:
Presidente y Vice-presidente ninguno podría ser elegido presidente sin el intervalo de un período íntegro.
Presidente y Vice-presidente se elegirán con diferencia de dos años el uno del otro.
3.3.9 Opresión, corrupción y privilegios:
Perdida condición dominicano por la tacha de deudor fraudulento.
Presidente celador abusos autoridad y excesos de poder.
Prohibición fundación toda clases de censos a perpetuidad,
tributos, capellanías, mayorazgos y toda clase de vinculaciones.
3.3.10 Exclusiones o limitaciones:
Mujeres.
Extranjeros de una nación enemiga.
Desempleado.
Interdicto judicial, preso criminal.
Naturalizarse país extranjero.
Ningún individuo ni asociación particular podrá hacer peticiones a nombre del pueblo ni menos arrogarse la calificación de pueblo.
No letrados/as.
No propietarios.
3.3.11 Solidaridad:
Recompensa agricultores más industriosos.
3.4 Reforma 1854 (16 de Diciembre)
3.4.1 Definición de propósitos, justificación, argumentos,
intenciones, necesidades de reformar.
Pedir otra que garantizará mejor la estabilidad del país.
Un plan político del ejecutivo.
Imperiosa necesidad remover obstáculos acomodando las
instituciones al personal y a las circunstancias locales del país.
Mutuo acuerdo de ambas partes (Ejecutivo-Legislativo)
Salud de la patria es suprema ley.
3.4.2 Sujetos/as:
La nación dominicana.
Poderes establecidos.
Nacidos aquí de padres dominicanos.
Hispano dominicanos emigrados y que retornan.
Descendientes de oriundos de la parte este nacidos en el
extranjero.
Nacidos en el territorio de padres extranjeros.
Ser propietarios de bienes raíces.
Empleado público.
Oficial de tierra o mar.
Arrendatario rural.
Profesor liberal o de ciencia.
3.4.3 Entornos y contextos:
Territorio.
Parte española de la isla e islas adyacentes.
3.4.4 Ciudadanía y soberanía:
Dominicanos asociados bajo un mismo pacto político.
Soberanía reside esencialmente en la nación.
Soberanía se ejerce por los poderes que establece la constitución.
Territorio es y será inalienable.
Ningún poder ni autoridad podrá enagenar el todo o parte del
territorio en favor de otra potencia.
Derechos naturales y civiles: libertad, igualdad, seguridad y
propiedad.
Propietario, empleado, oficial, profesor, arrendatario.
3.4.5 Organización política-sociedad política:
Gobierno civil, demócrata-republicano, alternativo y responsable.
Un Senado Consultor.
Poder Ejecutivo ejercido por un magistrado que se denomina
Presidente de la República (Jefe de la Administración Nacional).
Consejo de Ministros ejercerá las funciones del Poder Ejecutivo a
falta del Presidente o Vicepresidente.
Ministros Secretarios de Estado.
Poder Judicial: Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Primera
Instancia y de Comercios, Consejo de Guerra, Alcaldes de Comunas.
En los casos de conmoción interior o invasión o proyecto contra la
seguridad del Estado, el Presidente podrá tomar todas aquellas
medidas que le sea indispensable para la conservación de la
República.
3.4.6 Organización política-sociedad civil:
3.4.7 Representación-participación:
La libertad y derecho de denunciar funcionarios públicos.
La libertad y el derecho de petición sobre cualesquiera negocio de
interés procomunal.
Senado Consultor representa la nación.
3.4.8 Reelección-continuismo:
El Presidente o Vicepresidente no podrá ser reelegido sin el
intervalo de un período íntegro.
3.4.9 Opresión, corrupción y privilegios:
Empleos públicos jamás propiedad de los que los ejerzan, ni
patrimonio de familia alguna.
Todas las contribuciones repartidas igualmente entre todos los
ciudadanos en proporción de sus haberes.
Todos los ciudadanos son judiciables con igualdad ante la ley sin
distinción de personas.
Presidente celador de todos los abusos de autoridad y excesos de
poder.
Juicios por jurados en las causas de responsabilidades que se
intentan contra los altos funcionarios por mal desempeño.
Se prohibe fundación de mayorazgo y toda clase de vinculación a
perpetuidad.
3.4.10 Exclusiones o limitaciones:
Haitianos o descendientes de haitianos.
Nadie (individuos o asociación) podrá hacer peticiones a nombre
del pueblo ni menos arrogarse la calificación de pueblo.
Mujeres.
No propietarios.
No letrados.
3.4.11 Solidaridad.
3.5 Constitución de Moca (19 de Febrero 1858):
3.5.1 Definición de propósitos, justificación, argumentos, intenciones necesidades de reformar:
Artículo 210 de la Constitución de 1844 y el inciso 22 Artículo 25 de la Constitución de 1854 fueron báculos del despotismo y la rapiña.
Reasumir los pueblos sus derechos.
Al constituirse en país nuevo que las instituciones que se adopten sean fiel expresión de los pueblos.
Deseando corresponder a las esperanzas de nuestros comitentes.
Independencia nacional, unión, promoción paz y seguridad doméstica, establecer imperio de la justicia y dar a la persona, a la vida, al honor, a la libertad, a la propiedad y a la igualdad de los dominicanos las sólidas garantías.
3.5.2 Sujetos/as:
La nación dominicana.
Dominicanos por naturalización, extranjeros pertenecientes a naciones amigas que hayan fijado domicilio.
Propietario bienes raíces.
3.5.3 Entornos y contextos:
Territorio.
Parte española de la isla e islas adyacentes.
El mando militar no afectará nunca el territorio sino a las personas puramente militares y en actual servicio.
3.5.4 Ciudadanía y soberanía:
Ninguna parte del territorio de la República podrá ser jamás enagenada.
La nación es esencial e irrevocablemente libre, independiente y soberana.
Derechos y deberes.
Derecho público de los dominicanos.
Nacen y permanecen libres e iguales en derechos.
Soberanía en universalidad ciudadana.
Voto directo y sufragio universal.
Soberano Congreso Constituyente.
3.5.5 Organización política-sociedad política:
Departamentos, Provincias, Comunes.
Gobierno Civil, Republicano, Popular, Representativo, Electivo, y Responsable.
Poderes: Legislativo, Ejecutivo y el Judicial.
Poder Ejecutivo ejercido por un magistrado con la denominación de Presidente de la República (Jefe Administrativo de la República).
Secretarios de Estado.
Consejo de Estado (Secretarios de Estado y Encargado del Poder Ejecutivo).
Todas las providencias gubernativas del Poder Ejecutivo deberán deliberarse en Consejo de Secretarios de Estado.
Gobernación Superior de cada Departamento por un gobernador.
Juntas Departamentales (un Diputado por cada Común elegido por voto directo)
Ayuntamientos como Gobiernos de las Comunes.
Corregidor (Presidente Ayuntamiento).
Alcaldes Constitucionales.
Fuerza Armada: defender independencia y libertad del estado, mantener el orden público y sostener constitución.
No habrá más fuerza armada permanente que la necesaria.
Corporaciones.
Derecho de petición sobre cualquier negocio de interés público o privado, sin responsabilidad pública.
Para ser representante se requiere ser propietario de bienes raíces.
Juntas Departamentales recibirán de las corporaciones y cuidadanos, informes, peticiones, representaciones que éstas le dirijan, si son de su competencia y de no elevarlos a quienes corresponden.
Vice-Presidente no podrá ser electo Presidente para el período inmediato.
Gobernadores Departamentales pueden ser reelectos.
Los funcionarios públicos investidos de cualquier autoridad son agentes de la nación y responsables ante ella de su conducta pública.
Todos son admisibles a los empleos públicos.
Cámara Representantes examina las cuentas públicas.
Congreso decreta todo lo relativo al Comercio Extranjero.
No se crearán otros empleos militares que los que sean necesarios y no se concederá ningún grado sino para llenar una plaza creada por ley.
En ningún caso podrán crearse cuerpos militares privilegiados.
No se extraerá del tesoro público cantidad alguna para otros usos que los determinados por la ley.
Cámara de Cuentas permanente para examinar, aprobar o desaprobar las cuentas generales y particulares de la República.
Se prohibe toda clase de censos a perpetuidad., tributos, capellanías, mayorazgos y toda clase de vinculaciones.
Individuos de la Fuerza Armada cuado tengan como coacusados a uno o muchos individuos de la clase civil serán juzgados por los tribunales ordinarios.
No propietarios bienes raíces.
3.6 Decreto 24 de Enero 1865 de los Generales Jefes Expedicionarios (Pimentel, Monción y García) poniendo en vigencia de nuevo la Constitución de Moca:
Constitución heróica Villa de Moca ofrece la mayor garantía.
Personas.
Despotismo.
3.7 Aportes de la Acción y Doctrina Restauradoras (1863-1865):
Tomar las armas, defendernos, levantarnos.
Ser libres o morir luchando.
La patria es de todos, todos deben cuidarla y defenderla.
Primer timbre de todo pueblo es conservar su existencia propia.
Restauración y reconstitución de la República.
Asegurar su existencia.
El sacrificio por razones radicales.
Regeneración social.
Restaurar su libertad.
Grito de Patria o Muerte.
La salvación de la patria reclama una reforma.
Estudiar, prevenir las necesidades y las imprevisiones, política sabia y previsora.
Países verdaderamente constitucionales la luz de la publicidad ilumina todas las cuestiones.
Las clases de la sociedad.
El pueblo, es decir, las masas.
El pueblo, el verdadero autor de la revolución.
Pueblos siempre marchen a la vanguardia de los gobiernos.
Extranjeros admitidos con tres meses de residencia.
Gran partido nacional
Naciones populares.
Filósofos por intuición.
Mujeres pobres de la sierra.
Las generaciones oleajes periódicos de esos mismos pueblos.
Pequeño número de apóstoles con predicación y martirio.
Un residuo de la generación restauradora.
Hombres convenientemente dispuestos.
La voz del pueblo.
Una comunidad.
La clase popular.
Miseria.
Discordia.
Mala administración.
Traición y cizaña.
La manigua.
El sistema de guerrilla.
La conciencia que se cierne en su espacio.
El universo.
Aparato siniestro del suplicio.
La humanidad.
Territorio mineral.
Maridaje de opulencia y la pobreza.
El mundo.
Minas.
Selvas agrestes
Florestas.
Escenarios variadísimos para desarrollar caudal de ideas. Espectáculo del porvenir
Etnografía del alma.
La libertad es el espacio.
La animación y la vida.
La destrucción y la muerte.
Agricultura.
Vías centrales de comunicación.
Mejoras.
Cantones.
Valle de Neyba.
Cerro de Sal.
Azua.
San Cristóbal.
Santiago-Samaná.
Valles.
3,7,4 Ciudadanía y soberanía:
Espontánea voluntad.
Consulta intereses nuestros.
Soberanía privilegio de la nación.
Derecho natural de gentes no reconoce en ningún soberano la facultad de traicionar la soberanía a ningún poder extraño.
Libres hemos sido, libres queremos permanecer.
Consultar voluntad nacional ya fuese por sufragio universal o por convención nacional.
Ciudadano presidente.
Todos los ciudadanos dominicanos desde quince años de edad hasta la de sesenta están llamados a votar (Proyecto Junio 1864, Tratado Haití).
La soberanía reside esencialmente en la nación.
Convención nacional soberana.
Respetar su voluntad significa su derecho.
Concertando la forma y el tiempo en que se reintegran el beneficio de las minas.
Esta tierra, patria del pueblo dominicano.
Soberanía dimana directamente del pueblo.
La revolución es del pueblo.
Gobierno Provisorio o provisional.
Comisiones del gobierno provisorio.
Presidente y Vicepresidente del Gobierno Provisorio.
Gobernadores Civiles y Militares.
Comandantes de Armas.
Guardias Nacionales.
La salud pública es la ley suprema del estado.
Imprescindible proceder a la reforma de nuestro sistema republicano.
Opinión pública en punto a reformarse el gobierno.
Queda reformado el gobierno provisional y reducido su personal.
Actuales miembros gobierno rendirán cuenta debida a su administración ante autoridad pública.
Instituciones liberales y republicanas forman un grupo de hombres proveedores y útiles.
Todo impleaado en la política es amovible.
Junta Superior Gubernativa.
Congresos constituyentes.
Alcaldes pedáneos e Inspectores de Agricultura.
Consejo de Estado como Auxiliar Poder Ejecutivo.
Discusión de un programa Parlamentario.
Comisión Ejecutiva y Comisión de Peticiones de la Convención Nacional.} Consejo de Gobierno Permanente.
Los pueblos con un sentido interno leen el porvenir con más seguridad que los gobiernos.
La mejor política es la del sentimiento.
La sociedad está obligada a obligaciones y compromisos recíprocos.
El trabajo acumula riqueza, alcanza poder, multiplica los productos del mundo intelectual y material.
Libertad de conciencia y la tolerancia.
Estar al corriente de todo cuando pasa.
Todo el pueblo está comprometido.
Apoyar poder en la opinión que le conquista la prudencia, la justicia y la política racional.
Ampliando los derechos de los pueblos, derrocando las diferencias sociales.
Quizás un nuevo sistema más adelantado reemplace la democracia.
Pueblos forman opinión sobre los datos oficiales que por todos los medios se publiquen.
Solo cuando se ejerce el poder electoral los intereses de la sociedad están debidamente representados.
Congresos constituyentes, congregada la nación allí por medio sus delegados, debidamente electos, no están subordinados.
Deber primero del legislador, atender las necesidades de los pueblos.
Democracia, gobierno popular.
Democracia, poder ejercido por las masas.
Democracia el partido político que tiene por objeto igualdad de rangos y derechos.
Convención nacional cuerpo representativo de los derechos populares.
3.7.9 Opresión, corrupción y privilegios:
Entregar la república.
Medidas bárbaras y tiránicas.
Opresión de todo género.
Restricción, exacción.
Leyes opresoras.
Vínculos de dominación.
Mandatarios infieles.
Usurpación.
Enagenación de la independencia y autonomía del pueblo dominicano..
Bando parricida.
Pretender comprar los servicios de los dominicanos.
Principio político administrativo que ningún empleado puede separarse de su puesto público sin que sea legal y legítimamente reemplazado por quien corresponda.
Derecho informatorio del personal del gobierno.
Todo empleado público responsible de su proceder debe rendir cuenta exacta cada uno en su ramo de su manejo público.
Queda prohibido el uso de todo tratamiento con títulos.
Partido servil de traidores.
No hay fuero, caso ni persona privilegiada.
Delito de peculado.
Los gobiernos son cuerpos morales.
Todos los empleados de Hacienda deberán rendir cuenta minuciosa de la parte de contabilidad y manejo de fondos que tuvieron a su cargo ante la Cámara de Cuentas.
Las rentas del gobierno no pueden ser hipotecadas por deudas o compromisos de ninguna clase o naturaleza.
Envejecientes.
Traidores, espías.
Peninsulares que no se acojan a ciertas disposiciones. Gubernamentales.
Importaciones.
Levantamiento de las colonias hispanoamericanas, Cuba y Puerto Rico.
España debe perder sus colonias.
Proveernos en Haití de los elementos necesarios para la guerra.
Haití es muy amigo nuestro.
Intereses solidarios social y políticamente en una política propia en Suramérica.
Ser cautos y hábiles.
No desarrollarse bajo antipatías nacionales.
3.8 Reforma del 1865 (14 de Noviembre):
Determinar las bases definitivas de la nueva organización que debe darse al país.
Los individuos sorprendidos en flagrante delito podrán ser aprendidos por cualquier persona.
Congreso compuesto Cámara de Senadores y otra de Representantes.
La soberanía se ejerce por cuatro poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial y el Municipal.
Poder Ejecutivo se ejerce por un Magistrado con la denominación de Presidente de la República, Jefe de la Administración Pública.
Consejo de Secretarios de Estado presidido por el Ministro del Interior.
Todas las providencias gubernativas del poder Ejecutivo deberán tomarse en Consejo de Secretarios de Estado.
Secretario de Estado.
Poder Judicial: Suprema Corte, Juzgados Primera Instancia, Consulados de Comercio, Consejos de Guerra, Alcaldes.
Poder Municipal ejercido por las Juntas Provinciales, Ayuntamiento de las Comunes y demás funcionarios Municipales.
Juntas Municipales (Diputado por cada ayuntamiento elegido del seno de cada uno de ellos).
Gobernador provincial dependiente Poder Ejecutivo.
Derecho de petición y resolución.
Los dominicanos tienen el derecho de petición, también el de obtener resolución.
Ayuntamientos elegidos por voto directo.
3.8.10 Exclusiones o limitaciones:
Mujeres.
Quebrados fraudulentamente.
Poder Ejecutivo no puede privar de su libertad ningún dominicano ni imponerle pena alguna.
Poder Ejecutivo no puede impedir las elecciones ni que los empleados públicos desempeñen los deberes y atribuciones que por las leyes le competen.
3.8.-11 Solidaridad.
3.9 Reforma del 1866 (27 de Septiembre):
Establecer Pacto fundamental que se crea más conveniente a sus condiciones político-sociales.
Modificaciones no alteran en ningún momento la esencia “liberal”.
Los Ayuntamientos son del todo independientes del gobierno político de las provincias.
A más de esos diputados se nombrará igual número de suplentes, elegidos del mismo modo que aquéllos.
Voto directo y sufragio universal.
Es atribución de las Asambleas Electorales reemplazar a todos los funcionarios cuya elección les petenezca, en los casos y según las reglas establecidas por la Constitución y la ley.
3.9.10 Exclusiones o limitaciones:
Religiones no católicas.
Analfabetos a partir de 1890.
Incomunicados por 20 días.
3.9.11 Solidaridad.
3.10 Reforma del 1868 (23 de Abril):
Pacto fundamental que más convenga al estado político-social.
Constitución de 1854, haciendo en ella ligeras modificaciones.
Constitución más adaptable a las circunstancias del país.
Da al encargado del Poder Ejecutivo bastante amplitud de facultades para en los casos en que la sociedad sea perturbada o amenazada.
Senado Consultor.
3.10.7 Representación-participación:
La Ley arreglalrá el goce, la pérdida y suspensión de los derechos políticos como así mismo la extensión de los derechos civiles.
Los Colegios Electorales se componen de electores nombrados.
3.10.10 Exclusiones o limitaciones:
Derechos políticos fuera de la normativa constitucional.
3.10.11 Solidaridad.
3.11 Revisión del 1872 (14 de Septiembre):
Textos no justificados a la luz de la sana razón.
Examen comparativo a la vez que imparcial robustecido por la práctica diaria de los negocios públicos.
Disposiciones que paralizan o entraban la acción administrativa.
Cada diez años o antes si el Poder Ejecutivo de Acuerdo con el Senador Consultor lo estimasen conveniente se reunirá un Congreso para revisar, si hubiese lugar, el todo o la parte de la presente constitución.
Propietario de bienes raíces.
Empleados públicos.
Oficial del ejército de tierra o mar.
Patentado.
Profesor.
Arrendatario rural.
3.11.4 Ciudadanía y soberanía:
Representantes, propietarios, empleados, oficiales, patentados, profesores, arrendatarios rurales.
Los Secretarios de Estado tienen entrada en las sesiones del Poder Legislativo, ddonde serán oídos como órganos del gobierno o cuando ellos lo pidan para negocios de su ramo.
Se definen los Ayuntamientos como el gobierno económico-político de los pueblos.
Capitales de Provincias, Villas y Lugares.
Para ser Presidente se requiere se propietario de bienes raíces.
A falta del Presidente y Vice-Presidente el Consejo de Ministros ejercerá el Poder Ejecutivo
Garantiza y asegura los derechos naturales y civiles.
Libertad de asociarse y reunirse, sin ninguna medida preventiva y las reuniones en casas particulares.
Solo los representantes son vehículos de las peticiones.
Asambleas Primarias como base Colegios Electorales (electores).
Senado Consultor representa la nación con funciones legislativas, consultivas y judiciales.
Presidente de la República electo por mayoría absoluta.
El Senado Consultor, siempre que falte mayoría absoluta, separará los tres que reúnan más sufragios y procederá a elegir uno de entre ellos.
3.11.10 Exclusiones o limitaciones:
La tolerancia de cultos no puede sancionarse como principio.
Religiones no católicas.
Garantiza la libertad de imprenta aunque con sujeción a las leyes, sin perjuicio de la sociedad y de la seguridad pública.
Reuniones en casas particulares.
Libertad y derecho de petición, pero la voluntad solo puede expresarse por medio de los que lo representan como mandato obtenido conforme a esta constitución.
No letrados.
No propietarios o arrendatarios.
Condición civil.
No empleados.
3.11.11 Solidaridad.
3.12 Reforma del 1874 (24 de Marzo):
Provocar la reunión de un cuerpo que representando la soberanía nacional determine el pacto que debe regir a la República.
Los Diputados de los pueblos de la república.
3.12.4 Ciudadanía y soberanía:
Ni el todo ni parte del territorio de la República podrá jamás ser enagenado.
Tampoco podrá nunca cederse, aún sea temporalmente, una parte de él, ni ejercerse ningún acto, que menoscabe ni tienda a menoscabar la soberanía de la nación sobre cualquier parte de su territorio ni a privarla de algunos de los derechos que de ésta emanan ni a traspasarlos a otras naciones ni a sociedades o individuos extranjeros o nacionales.
Los dominicanos nacen y permenecen libres e iguales en derecho.
La soberanía reside en la universalidad de los ciudadanos y se ejerce por tres poderes delegados.
Poderes delegados.
Congreso de Diputados.
Junta de Crédito Público para el arreglo y regularización de la deuda interior y exterior de la República y todo cuanto concierna al crédito de la nación.
Las Leyes de Preferencia del Congreso Nacional versarían sobre elecciones, gobierno civil de provincias y distritos, legislación penal, ley de prensa, ley de instrucción pública, ley Ayuntamientos, ley orgánica, tribunales, ley sobre organización, ejército y guardias nacionales, ley sobre responsabilidad de los secretarios de estado, ley de crédito público.
Tránsito libre por todo el territorio sin estar sujeto a pasaportes o permisos.
Para ser elector se requiere hallarse suscrito en el registro de orden que debe abrirse en cada Ayuntamiento de los ciudadanos hábiles para elegir.
El Congreso Nacional deberá votar en su primera sesión legislativa Leyes de Preferencia.
3.12.10 Exclusiones o limitaciones:
Pena corporal.
Mujeres.
Incomunicados por cinco días.
Autoridad podrá suspender publicaciones.
Cultos no católicos.
No inscritos registros de orden.
Declaratoria estado de sitio.
3.12.11 Solidaridad:
Reconocimiento de la nacionalidad dominicana a quienes hayan luchado siendo extranjeros.
3.13 Reforma del 1875 (9 de Marzo) y Acta Adicional del 1876 (31 de Marzo):
Pacto Fundamental que guarde relación con sus necesidades y resuelvan otros puntos de interés general.
El pueblo.
3.13.4 Ciudadanía y soberanía:
Garantías de los dominicanos.
Solo el pueblo es soberano.
El Consejo de Estado ejercerá las funciones consultivas de la Cámara en todos los asuntos graves que le someta el gobierno.
Presidente, Jefe de Administración de la República, le corresponde conservar el orden y la tranquilidad interior.
El objeto de la Fuerza armada es defender la independencia y libertad de la República.
La Cámara de Diputados deberá votar una ley de preferencia sobre el Consejo de Estado.
El carácter político de un funcionario o particular no le exime de la responsabilidad que imponen las leyes de reparar los daños y perjuicios que ocasione en cualquier momento de perturbación.
Ninguna disposición del Poder Ejecutivo deberá ser ejecutada ni obedecida sino está refrendado por el Ministro del ramo correspondiente.
3.14 Reforma del 1877 (7 de Mayo):
Darle majestad y fuerza al poder para reprimir los abusos, combatir enérgicamente la licencia y los desórdenes de esos que viven, medran y especulan con las miserias y los infortunios de la Patria.
Un nuevo sistema vive principalmente en su lucha con el opuesto.
Hacer desaparecer esas débiles fracciones que apellidándose representantes de la opinión pública, sin historia lo hacen.
3.14.4 Ciudadanía y soberanía:
La opinión de la mayoría sensata, que es la soberanía.
La nación garantiza a los dominicanos.
Igualdad en virtud de la cual todos deben ser juzgados por unas mismas leyes y sometidos a unos mismos deberes y contribuciones.
Desempeñar los destinos públicos.
3.14.6 Organización política-sociedad civil:
Todos con el derecho de hacer y ejecutar lo que no perjudique a otro.
3.14.7 Representación-participación:
Libertad de petición y el derecho de obtener resolución ante cualquier funcionario, autoridad o corporación.
Libertad de sufragio para elecciones populares.
La elección del Presidente de la República se hará por los ciudadanos en votación pública, directa y oral.
3.14.8 Reelección-continuismo.
No se dará otro tratamiento oficial a los empleados que el de ciudadano y usted.
Cámara de Diputados deberá dictar la Ley de Reponsabilidad de todos los empleados por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
Ningún individuo podrá desempeñar más de un empleo público en la República.
3.14.10 Exclusiones o limitaciones:
Corrompida protección del haitiano.
Miserables perturbadores del público sosiego en puntos fronterizos de la República.
Mujeres.
El revolucionario, el traidor, el torpe, el ignorante.
3.14.11 Solidaridad:
Libres los esclavos que pisen territorio dominicano.
3.15 Revisión del 1878 (15 de Mayo):
Ninguna fracción política es en nuestro país bastante fuerte como para mantener su autoridad como gobierno.
El poder público como patrimonio exclusivo del grupo que por un efímero vaivén del momento se considera privilegiado.
Invariable ley que los condena a todos a debilitarse y gastarse tan pronto como llegan a las suspiradas alturas del poder.
Necesitamos dar ensanche a la representación nacional.
Nuestra decadencia y ecarnizamiento comenzaron cuando toda la fuerza de la autoridad política fue absorvida por la personalidad del Presidente de la República.
El Senado es permanente.
El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República en unión de los Secretarios de Estado en los respectivos despachos como sus órganos inmediatos.
Los Ayuntamientos, en lo relativo al ejercicio de sus atribuciones administrativas ordinarias, son independientes y solo sujetos a rendir cuentas de recaudación e inversión de los fondos con arreglo a la Ley.
Los fondos que provienen de los impuestos de los Ayuntamientos y cuantos formen el haber de las comunes son sagrados y no serán aplicados a otra atención, que aquella que le señala la ley.
Si la reforma constitucional versare sobre la dilatación del período presidencial, se entenderá siempre con referencia a los períodos sucesivos, pero nunca el de la actualidad.
3.15.10 Exclusiones o limitaciones.
3.15.11 Solidaridad.
3.16 Revisión del 1879 (11 de Febrero):
Reestablecer pena de muerte delitos comunes como único modo de poner al abrigo la sociedad.
El Senado tiene la atribución de vigilar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, dirigiendo al Poder Ejecutivo las representaciones necesarias para que enmiende infracción que hubiere cometido o para proceder contra las autoridades subalternas, si ellas han sido infractoras.
Los Ayuntamientos votarán anualmente el presupuesto de sus ingresos y egresos y tienen el derecho de reglamentar lo necesario sobre el ornato, limpieza y policía de sus respectivas poblaciones, siempre que no contraríen las leyes.
Quedan vacantes los cargos de Senadores y Diputados por admitir cualquier empleo público asalariado.
El presupuesto de cada Secretaría de Estado se dividirá en capítulos, no se podrá transferir sumas de un ramo a otro, ni distraer los fondos de su objeto especial sino en virtud de una ley.
Cualquier ciudadano podrá acusar a todo ciudadano, funcionario público ante sus respectivos superiores o ante las autoridades que determine la ley.
Los empleados de la República no deberán admitir dádivas, cargos, honores o recompensas, donaciones extranjeras, sin permiso del Congreso.
3.16.10 Exclusiones o limitaciones:
Mujeres.
3.17 Revisión del 1880 (17 de Mayo):
Revalidar la Constitución de 1878 u otra si más conviniere, exceptuando en absoluto la de diciembre de 1854.
Ley Fundamental que permita elegir un gobierno definitivo.
Razones con la timidez que nos inspira la limitada esfera de nuestros conocimientos y práctica en la delicada materia del Derecho Constitucional, por lo menos con la sana intención de obrar en el sentido del bien público.
Reforma más notable la del Cuerpo Legislativo.
Solo el pueblo es soberano.
El Congreso podrá dirimir definitivamente las diferencias que puedan suscitarse entre dos o más Provincias o Distritos, entre estos y las Comunes y los Ayuntamientos entre sí.
Para ser Diputado estos deben ser naturales de la Provincia o Distrito que deban representar o tener allí dos años de residencia. De este modo serán mejor representados por ciudadanos conocedores de las necesidades y circunstancias de sus localidades.
Diputados, suplentes de Diputados.
3.17.10 Exclusiones o limitaciones:
Haitianos.
Mujeres.
Movimientos políticos que cometan incendios, pillaje y asesinato, sus perpetradores y cómplices.
3.17.11 Solidaridad.
3.18 Reforma del 1883 (23 Noviembre):
Que legislarán de acuerdo con la realidad nacional.
Promover la reforma para revestir de mayor fuerza al Poder Ejecutivo para que pudiere conjurar las constantes agresiones de los enemigos de la paz pública.
En los casos de rebelión el Poder Ejecutivo podrá decretar otras medidas de carácter transitorio.
Gobernador Civil y Militar agente inmediato del Poder Ejecutivo.
Congreso puede crear legislaturas locales.
3.18.10 Exclusiones o limitaciones:
Menores de 18 años.
En las peticiones los peticionarios responderán todos por la verdad de los hechos.
Religiones no católicas.
Suspensión de garantías constitucionales.
Situación de rebelión.
3.18.11 Solidaridad.
3.19 Reforma del 1887 (15 de Noviembre):
Se prolongue la duración del período presidencial.
Elección indirecta.
Libertad de palabra y prensa con sujeción a las leyes.
Inestabilidad de los poderes públicos desacredita la República en el exterior y no da tiempo al Poder Ejecutivo para desarrollar sus planes económicos, ejercer su poderosa iniciativa favorable al desarrollo del espíritu de empresa y fomento de la riqueza nacional y constituir el principio de autoridad tan desacreditado en este país.
3.19.4 Ciudadanía y soberanía:
Todos los hijos de las Repúblicas Hispanoamericanas y los de las vecinas Antillas podrán ser dominicanos después de residir un año y siempre que manifiesten prestando juramento de defender los intereses de la República.
Poder Ejecutivo (atribuciones art. 51).
3.19.7 Representación-participación:
Colegios Electorales no Asambleas Electorales.
3.19.10 Exclusiones o limitaciones:
Mujeres.
Sufragio universal y directo.
Estado de sitio.
No se puede realizar reforma constitucional que altere la forma de Gobierno.
3.19.11 Solidaridad.
3.20 Revisión del 1896 (12 de Junio):
3.20.3 Entornos y contextos:
Límites de las provincias.
3.20.5 Organización política-sociedad política:
Subsecretarios de Estado nombrados por el Presidente.
3.20.7 Representación-participación:
Prebiscito 1895.
3.20.10 Exclusiones o limitaciones:
No se puede realizar reforma constitucional que altere la forma de gobierno.
3.20.11 Solidaridad.
3.21 Revisión del 1907 (14 de Junio):
Adultos letrados, casados y mayores de 21 años.
Costas marítimas.
Derechos individuales políticos.
Comunes.
Poder Judicial: Suprema Corte, Tribunales y juzgados inferiores.
3.21.7 Representación-participación:
No se puede peticionar a nombre del pueblo.
Derechos políticos: elegir y ser elegido, reunión y asociación sin armas para fines políticos, petición y obtención de resolución; denunciar empleados y funcionarios, denunciar la inconstitucionalidad de las leyes irregulares.
Elección del Presidente por voto indirecto en Colegios Electorales.
No se crearán condecoraciones.
No se concederá título de nobleza ni distinción.
Cualquier funcionario público, civil o militar que expida, firme, ejecute o mande a ejecutar órdenes, resoluciones o actos que violen derechos o infrinjan garantías consagradas en la Constitución, será privado del empleo e inhabilitado por un año a lo menos y cinco a lo más.
3.21.10 Exclusiones o limitaciones:
No tener medios lícitos de subsistencia.
No católicos.
El Presidente podrá someter a juicio de traición a los dominicanos hostiles a la dignidad y defensa nacional.
Estado de sitio.
Analfabetos.
No casados menores de 21 años.
3.21.11 Solidaridad.
3.22 Reforma del 1908 (22 de Febrero):
Robustecer la acción propia de cada uno de los poderes y hacerlos más eficaces, ya prolongando el mandato Legislativo, ya tratando de dar mayor estabilidad a los funcionarios judiciales, de modo que el primero abarque más de un período y en cuanto a las segundas, consagrar el principio de inamovilidad.
Pueblos de las provincias.
3.22.5 Organización política-sociedad política:
Senado y Cámara Diputados y Asamblea Nacional.
Facultad del Ejecutivo disolver la Cámara de Diputados con previa aprobación del Senado.
Facultad de crear Asambleas provinciales.
Jefe Comunal.
Alcaldes con dos suplentes en las comunas.
3.22.7 Representación-participación:
Renovación del Senado por terceras partes cada dos años.
La Asamblea Constituyente será electa por voto directo en la fecha que exprese la convocatoria.
3.22.9 Opresión, corrupción y privilegios:
No ser juzgado por Comisiones Especiales.
3.22.10 Exclusiones o limitaciones:
Mujeres.
Incapacitados mental, legal o judicialmente.
3.22.11 Solidaridad.
3.23 Reforma dell 1916 (29 de Noviembre):
Texto como referente a la situación de crisis y ocupación yanki.
Gobierno.
Encargados.
Varones.
Pueblo.
Consejos Provinciales.
Regidores.
Elector.
3.23.4 Ciudadanía y soberanía:
La mujer que posea título universitario está capacitada para ejercer su profesión.
Velar por el cumplimiento de la Constitución y de las leyes y por la conservación de las libertades públicas.
Solo el pueblo es soberano y de él dimanan los poderes Públicos.
Ciudadanos son explícitamente varones.
Municipios.
Senadores y Diputados con dos suplentes.
Asamblea Nacional.
Presidente Jefe de la Administración Pública y de las fuerzas de mar y de tierra.
Tesorería Nacional.
Juzgados Municipales (un juez y dos suplentes).
Consejo Provincial y Gobernador elegidos por voto directo.
Municipios y ayuntamientos.
Regidores con suplentes.
Síndicos con suplentes.
Junta Electoral Municipal.
Junta Electoral Provincial.
Junta Electoral Nacional.
Derecho de petición a cualquier funcionario y el de obtener resolución.
Deberes políticos.
Derecho de iniciativa para la formación de leyes al pueblo por medio de los Consejos Provinciales de acuerdo a las formalidades de Ley.
Plesbicitos Provinciales y Municipales.
La Constitución no será reformada sino cuando lo acordaran las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada una de las Cámaras o cuando lo pidiesen las dos terceras partes de los Consejos Provinciales en acuerdo cuya mayoría será de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Consejo.
El Vice-Presidente no podrá ser reelegido en su cargo ni elegido Presidente para el período inmediato.
3.23.10 Exclusiones o limitaciones.
Los restos del Gran Almirante Cristóbal Colón no podrán ser sacados del Territorio de la República.
Orden Público y la moral cristiana.
No se podrá legislar sobre algunos derechos individuales sino en los casos y en la forma determinadas por la Constitución.
No se concederán monopolios ni privilegios.
Mujeres.
Se pierde ciudadanía por haber violado uno de los derechos individuales enunciados en la Constitución.
La pérdida de los derechos del ciudadano no entraña la pérdida de la nacionalidad.
No goza de buena reputación.
Los empréstitos para obras públicas de los Consejos Provinciales no podrán ser contratados sin el consentimiento del pueblo de la provincia manifestado en forma plebiscitaria.
Los Ayuntamientos podrán contratar empréstitos y para que éstos puedan ser realizados será necesario que se obtenga el consentimiento de los municipios, manifestado en forma plebiscitaria.
Los jefes de Fuerzas Militares no tendrán en el municipio otras funciones, sino las que se refieren a la dirección táctica y disciplina del cuerpo bajo su mando.
Los Jefes de la Fuerza Armada no tienen más jurisdicción territorial que la previamente delimitada a sus cuarteles y campamentos.
Queda abolido el procedimiento crimital secreto.
No se establecerá incomunicación con Consejo de la Defensa del acusado.
3.23.11 Solidaridad.
3.24 Reforma del 1924 (13 de Junio):
Que en los programas de todos los Partidos Políticos representados en el Congreso Nacional ha figurado la promesa de efectuar las reformas de la Constitución.
Habitantes de la República.
Personalidad humana.
Varones mayores de 18 años.
Dominicanos las personas nacidas en la República de extranjeros nacidos en la República.
Los nacidos en el territorio de la República de padres desconocidos o de nacionalidad desconocida.
Son ciudadanos todos los dominicanos varones.
Derechos civiles y políticos.
3.24.7 Representación.participación:
Elección de los miembros de la Asamblea Revisora de la Constitución se hará por el voto directo del pueblo.
El Congreso podrá crear o suprimir Consejos Provinciales o Legislaturas locales.
3.24.10 Exclusiones o limitaciones:
Mujeres no ciuidadanas.
No ciudadanos.
La Junta Central Electoral asumirá la dirección y el mando de la fuerza pública en los lugares en donde dichas votaciones se verifiquen.
No se impondrá ningún derecho de exportación, pero esto no implica prohibición de establecer impuestos que puedan afectar los productos de la tierra o de la industria.
Los poderes instituídos por esta Constitución no podrán declarar la guerra sin antes proponer el arbitraje.
Para afianzar este principio deberá introducirse en todos los tratados internacionales que celebre la República esta cláusula: Todas las diferencias que puedan suscitarse entre las partes contratantes deberán ser sometidas al arbitramiento antes de apelar a la guerra.
Condenados a pena de muerte.
3,24.11 Solidaridad.
3.25 Revisión del 1927 (15 de Junio):
Período Presidencial de 6 años y período Congresional de 4 años.
Vice-Presidente con período de duración de 4 años.
Necesidad de unificar elección de ambos funcionarios.
Que la elección de todos los cargos electivos se haga un solo día de acuerdo a la Constitución de 1924.
3.25.4 Ciudadanía y soberanía:
Las personas nacidas en la República de padres extranjeros, mayores de edad, domiciliados en la República dentro del año de haber adquirido la mayoría de edad que declarasen que no desean adquirir la nacionalidad dominicana, lo pueden hacer, a menos que antes de esa edad hayan ejercido los derechos de ciudadano (elegir, ser elegido).
3.25.10 Exclusiones o limitaciones.
3.25.11 Solidaridad.
3.26 Revisión del 1929 (9 de Enero):
El elector o ciudadano.
La frontera.
Caminos.
Canales.
Puertos.
Zonas marítimas, fluviales y militares.
Todos los poderes legislativos están confiados a un Congreso de la República.
Senado y Cámara de Diputados.
El Congreso podrá establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión legal.
El Congreso debe hacer en la legislatura de Agosto el Presupuesto de ingresos de la Nación y votar la Ley de Gastos Públicos del Estado.
Supresión de Suplentes de Diputados.
Tribunales de tierras.
3.26.10 Exclusiones o limitaciones:
Mujeres.
No podrá imponerse la pena de muerte ni otra pena que implique périda de la integridad física del individuo.
Mujeres no ciudadanas.
Actos de piratería y ofensas contra el derecho de gentes.
Sin derecho al sufragio los pertenecientes a las fuerzas de mar o tierra.
3.26.11 Solidaridad.
3.27 Revisión del 1929 (20 de Junio):
Reforma que armonizara las instituciones con los justos reclamos de la sociedad.
Constitución debía sufrir el embate de las nuevas ideología políticas del pueblo dominicano.
Ciencia Constitucional es una ciencia de experimentaciones, es indispensable tener en cuenta los hechos y los resultados que las teorías de los hombres han engendrado al través de la historia.
Pueblo y sociedad.
Hombres más humildes, ignorados rincones.
Grande hombres representativos.
Regidores extranjeros varones.
Presidente Jefe de la Administración Pública y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Carreteras.
Campos uberrimos.
Transacciones mercantiles.
Hogares.
Selva.
Montañas.
Tierras fértiles.
Tierras estériles.
Puertos.
Hospitales.
Hospicios.
Casas de beneficiencia.
Escuelas de agricultura.
Ciudadanía del mundo.
3.27.6 Organización política-sociedad civil:
Partidos políticos y grupos independientes.
Grandes hombres representativos.
Podrán ser Regidores extranjeros varones, mayores de edad y con residencia de cinco años en la común.
Vacantes de senadores o Diputados se escogerá el sustituto de la terna que lo presentará el partido político a que pertenezca.
Hemorragia económica nacional.
3.29.10 Exclusones o limitaciones:
Hombres humildes.
No asimilación total de extranjeros en el ejercicio público de los derechos.
Mujeres.
3.29.11 Solidaridad:
Extranjeros en sus relaciones diarias en la lucha por la creación de intereses.
Ataco prejuicios contra extranjeros.
3.28 Revisión del 1934 (9 de Junio):
Realizar de modo más eficaz los propósitos en que se inspira nuestra organización política-administrativa.
Proyecto del Jefe del Partido Dominicano (Trujillo).
Reformas constitucionales se justifican cuando responden a una verdadera necesidad.
Jefe del Partido Dominicano.
Varones.
3.28.4 Ciudadanía y soberanía:
Varones mayores de 18 años son ciudadanos.
Poder Ejecutivo determinará la procedencia o no de los arbitrios que establezcan los Ayuntamientos.
Permitir Poder Ejecutivo la libertad de acción necesaria para concluir asuntos corrientes de la administración sin la intervención del Congreso.
Provincias, Comunes y otras denominaciones para divisiones políticas del territorio de acuerdo a la Ley.
Presidente de la República, Jefe de la Administración Pública y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
3.28.7 Representación-participación:
La designación de candidatos para miembros de la Asamblea previsora será hecha por la Junta Superior Directiva de cada partido.
3.28.10 Exclusiones o limitaciones:
Prohibición de establecer monopolios en beneficio de particulares.
Propiedad podrá ser tomada por causa de utilidad pública debidamente justificada y en caso de calamidad pública la indemnización podrá no ser previa.
Violabilidad de la correspondencia en caso sustanciación de asuntos se ventilan en la justicia.
Libertad de tránsito salvo leyes penales, inmigración o de sanidad.
Mujeres.
3.29.11 Solidaridad.
3.29 Revisión del 1942 (10 de Enero):
Es conveniente la reforma de aquellos cánones constitucionales que pudieran afectar, antorpeciendo, la política general renovación que dicha Era significaba.
Específicamente los que restringen el libre ejercicio político de la mujer, así como los que dificultan el desarrollo industrial, agrícola y minero.
También proceden reformas que sitúen la organización del estado en el plano de nuestra verdadera realidad histórico y política y otras de carácter teórico y de adecuación a los sistemas administrativos.
El pueblo de Santo Domingo.
Nación.
Trabajadores.
Partidos.
Asociaciones políticas.
Ciudadanos eminentes.
Puertos.
Costas marinas.
Zonas marítimas, fluviales y militares.
Son ciudadanos todos los dominicanos de uno u otro sexo mayores de diez y ocho años y los que se hubieren sido casados aunque no hayan cumplido esa edad.
En caso de que la soberanía nacional se encuentre en un peligro grave o inminente, el Congreso podrá declarar que existe un estado de emergencia nacional.
Los yacimientos mineros pertenecen al Estado y sólo podrán ser explotados por particulares en virtud de las concesiones o los contratos que se otorguen de acuerdo a la ley.
Presidente.
Secretario de Estado por Decreto del Presidente que reuna las condiciones requeridas por esta institución para ser Presidente de la República y que ejercerá temporalmente el Poder Ejecutivo.
A falta temporal del Presidente ejercerá el Poder Ejecutivo, en orden de sucesión: Secretario de Estado de Guerra y Marina, Secretario de Interior y Policía, Secretario de Estado de la Presidencia.
Tribunales de Tierras.
3.29.9 Opresión, corrupción y privilegios:
No se reconocerán en la República títulos que establezcan direncias entre ciudadanos.
Serán válidos y vitalicios los títulos de honor que otorgare o hubiere otorgado el Congreso Nacional a los ciudadanos que prestasen o hubieren prestado servicios eminentes a la República, para asegurar su paz y bienestar o para afianzar o rescatar su libertad o independencia.
3.29.10 Exclusiones o limitaciones:
Establecer pena de muerte para los que en tiempos de guerra con nación extranjera se hagan culpables de delitos.
Haitianos.
Prohibición, confiscación general de bienes.
Traidores o espías.
Estado de sitio.
Estado de emergencia nacional.
Extranjeros expulsables a discreción del Presidente.
Partidos y asociaciones políticas con tendencias diferentes a lo establecido en la Constitución.
3.29.11 Solidaridad:
Seguros sociales.
Medidas de protección y asistencia del Estado que se consideren necesarias a favor de los trabajadores.
Administración gratuita de la justicia en todo el territorio de la República.
3.30 Ley Constitucional: Proyecto del Gobierno Revolucionario de la República Dominicana (7 de Febrero de 1946) para la Expedición de Cayo Confites. San Juan de Puerto Rico (Frente Unido de la Liberación Dominicana FULD y Frente Nacional de Liberación-Frente Interno FNL). (Solo se obtuvo el documento original hasta el artículo 83, pág. 10).
Subordinar todas las cuestiones de carácter político partidista a la finalidad cardinal del derrocamiento de la tiranía de Trujillo.
La Revolución Dominicana.
Comunidad jurídica internacional.
Pueblos del continente.
Obreros.
Trabajadores.
Campesinos.
Sindicatos.
Colectividades.
Patronos.
Padre-madre.
Mujer divorciada.
Hijos-hijas.
Empleados.
Comunidad dominicana.
Movimiento oposicionista.
Emigración.
Consejo Supremo del Frente Unido de Liberación Dominicana.
Frente Nacional de Liberación.
La mujer grávida.
Inhabilitado/a.
Envejecientes.
Inválidos.
Accidentados/as.
Aprendices.
Avenidas.
Calles.
Plazas.
El continente.
Tendencia imperialista.
Guerras de conquistas.
Circunstancias internacionales.
Tiranías.
La República no celebrará actos o tratados que limiten o en forma alguna quebranten la soberanía nacional o la integridad del territorio.
Idioma oficial es el español.
La República se declara unida permanentemente a la comunidad jurídica internacional de todas las naciones para la defensa de la paz y la seguridad.
Podrán ser ciudadanos los extranjeros que acrediten su condición de haber formado parte del Ejército Libertador que derrocó a la Tiranía de Trujillo.
Ningún dominicano podrá ser expatriado ni a ninguno se le podrá negar la entrada al territorio nacional.
Derechos de seguridad social.
3.30.5 Organización política-sociedad política:
República unitaria y democrática.
Gobierno Provisional.
Provincias y comunes.
Decretos, Leyes.
La República se declara unida.
Hace suyas las reglas generales del derecho de gentes que serán aplicadas dentro de su territorio.
Fuero único judicial.
Tribunales revolucionarios que se crearán por virtud de una ley para sancionar los hechos delictuosos cometidos por la tiranía de Trujillo.
El Estado velará por la cultura, educación, cooperación social, lucha contra el analfabetismo, preparación técnico-industrial de obreros y agrícola de campesinos, enseñanza primaria, secundaria.
Tribunales de conciliación y arbitraje para resolver conflictos entre patronos y obreros.
Se consagra libertad de pensamiento y la libertad de conciencia.
La vida económica y social del pueblo dominicano se organiza sobre la base de la dignidad del hombre.
Autonomía Universitaria.
Libre sindicalización obrera, patronal y profesional y protección de sus colectividades.
Derecho de reunión y asociación con fines lícitos y sin armas.
Huelga es un derecho de los trabajadores y el paro un derecho de los patronos.
En toda empresa comercial comercial, agrícola, industrial, minera o de servicio público, los obreros y empleados tendrán derecho a una participación de las utilidades.
Los trabajadores tienen derecho al descanso retribuido.
Se declara obligatorio el aprendizaje.
No podrá un detenido ser incomunicado ni se podrán ejercer contra él coacciones físicas o morales.
Se fijará en la Ley la responsabilidad en que incurran, lo que, requeridos para ello no presenten al preso o detenido y en la que pueden incidir los tribunales que demoren o en cualquier forma entorpezcan el conocimiento y resolución de esta medida extraordinaria tutela de la libertad individual.
Todos los ciudadanos serán justiciables ante los tribunales ordinarios, sin perjuicio de que los militares sin cometer delitos militares junto a civiles o siendo la víctima un civil, será competente también la jurisdicción ordinaria.
La violencia no podrá ser utilizada como medio de lograr una declaración de persona alguna.
Se declara legítima la oposición a las órdenes que violen los derechos consagrados en la sección de Derechos de Seguridad personales y patrimoniales.
Igual trabajo, igual salario, sin discriminación de personas.
Solamente en los casos establecidos por ley podrán hacérseles descuentos al salario de los trabajadores.
Queda estrictamente prohibido el descuento sobre los sueldos de los empleados públicos.
Ningún trabajador podrá ser despedido sino por justa causa.
La mujer embarazada no podrá ser separada de su empleo.
3.30.11 Exclusiones o limitaciones:
Abolidas las denominaciones dadas por la Tiranía de Trujillo.
Aquellos que acepten empleos de gobiernos extranjeros sin permiso del gobierno Dominicano, con excepción de los gobiernos hispanoamericanos.
Las asociaciones de extranjeros no podrán adoptar prescripciones estatutarias que discriminen entre ellos y los dominicanos.
Gobierno Revolucionario tendrá la facultad de hacer salir del país a un extranjero en los casos y formas que determine la ley.
Autores o cómplices de crímenes cometidos por la Tiranía de Trujillo podrán ser excepcionalmente condenados a muerte.
Se exceptúan de la retroactividad de la ley los responsables de delitos contra los derechos individuales y a los autores y cómplices de la Tiranía de Trujillo.
Salvo autores o cómplices trujillistas nadie podrá ser objeto de confiscación de bienes.
Nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Prohibido los monopolios en beneficio de particulares.
Nadie podrá ser obligado a formar parte de un sindicato.
Se prohibe el trabajo y el aprendizaje de los menores de 14 años.
3.30.11 Solidaridad:
Devolución de la justicia y la libertad conculcadas por la Tiranía de Trujillo
Condena la República la tendencia imperialista y la guerra de conquista
Solidaridad con todos los pueblos del continente en sus empeños en mantener su soberanía, la vigencia de los pricipios democráticos y el sentimiento de unidad continental.
La República ofrece refugio y protección a los exiliados políticos que ostentan esta condición por defender la libertad y la democracia en el mundo.
Estado ofrecerá trabajo o medios de asistencia a quienes no están en condiciones de ejercitar alguna labor.
Trabajo bajo protección del estado.
El Estado fijará periódicamente el nivel de vida de la población y de acuerdo a éste establecerá el salario vital o sea el indispensable para satisfacer las necesidades normales , la educación y las diversiones honestas.
El salario vital es inembargable salvo el caso de pensiones alimenticias a los padres, mujer divorciada e hijos.
Trabajo por ajuste a precio alzado quedará asegurado el salario vital por jornada de trabajo.
Seguro Social de la maternidad obrera.
Seguro Social contra la inhabilitación, la vejez, la invalidez, los accidentes, la muerte, la enfermedad.
3.31 Constitución 1947 (10 de Enero):
Plan de Reformas Económicas.
Que respondan más eficazmente a la conveniencia económica del país.
Extranjeros varones mayores de edad.
3.31.4 Ciudadanía y soberanía:
Los atributos de soberanía y es en consecuencia, a la comunidad que es su depositaria.
Junta Monetaria.
Facilitar árbitrios de los Ayuntamientos.
3.31.7 Representación-participación:
Representación de las minorías cuando haya de elegirse más de dos candidatos, según la norma que señale la ley.
Extranjeros varones mayores de edad y con residencia de más de cinco años en la comunidad pueden ser regidores.
3.31.10 Exclusiones o limitaciones:
Mujeres extranjeras.
Haber adoptado otra nacionalidad.
3.31.11 Solidaridad.
3.32 Constitución 1955 (1ro. Diciembre):
Reducción edad ejercer la Presidencia.
Inclusión principio no intervención.
Reformas relativas a los derechos humanos.
Padre de la Patria Nueva.
Comunistas.
Personas humanas.
Madres.
Infantes-niños/as.
Familia.
Cooperativas.
Desocupados/as.
Enfermos.
Incapaces.
Envejecientes.
Pobres.
Jefe de Estado.
Dignatarios.
El Partido Dominicano.
Prevención y tratamiento de las enfermedades epidémicas.
Sistema sanitario.
Viviendas.
Seguridad social.
Mar terrritorial.
Plataforma submarina.
Ningún dominicano podrá alegar condición de extranjero por naturalización o por cualquier causa. La Ley podría establecer sanciones para los que siendo dominicanos alegen la posesión de la nacionalidad extranjera.
Convenios financieros internacionales que afecten soberanía no se pueden concertar.
Se reconoce que el Partido Dominicano ha sido y es un agente de civilización para el pueblo dominicano.
3.32.8 Reelección-continuismo:
Se declara que la Era de Trujillo constituye en la Historia Dominicana el período en que se consolida la nacionalidad y realiza el pueblo dominicano sus más legítimas aspiraciones de paz y bienestar económicos.
3.32.10 Exclusiones o limitaciones:
Apártese racionalmente de la concepción puramente individualista.
Sin adoptar un criterio de intervencionismo estatal de tipo socialista.
Se declara el comunismo incompatible con los principios constitucionales.
Personas o agrupaciones comunistas.
Personas atentan contra la honra de la persona, el orden social y la paz pública.
Participantes en actos y empresas destinados a derrocar el gobierno o atentar contra la persona del Jefe de Estado o de los Dignatarios.
No miembros del Partido Dominicano.
Se proscribe la concertación de convenios financieros internacionales de cualquier clase que directa o indirectamente afecten la soberanía nacional.
3.32.11 Solidaridad:
Función asistencial del gobierno a los pobres.
Protección, maternidad.
Política social del estado.
Reducción mortalidad infantil.
Sano desarrollo de los niños.
Ahorro familiar.
Establecimiento cooperativas.
Seguridad Social contra desocupación, enfemedad, incapacidad, vejez.
Alimentación, vestimenta y hasta donde sea posible, vivienda a los pobres.
Condiciones de higiene.
Servicios sanitarios.
3.33 Constitución 1959 (7 de Noviembre):
Garantía y seguridades para el pueblo.
3.33.7 Representación-participación:
Para ser presidente se requiere ser dominicano de nacimiento e hijo de padre o madre nacido dominicano.
3.33.10 Exclusiones o limitaciones.
3.33.11 Solidaridad.
3.34 Constitución 1960 (28 de Junio):
Dar al pueblo una participación más preponderamente en el proceso de delegación de poderes y una mayor ingerencia en aquellos gobiernos.
Contenido menos exótico que, como tal, se aviene más a nuestra propia idiosincracia.
Agrupaciones políticas regionales, provinciales y municipales.
Ministerios y ministros.
Ministerios y subministros.
Agrupaciones políticas regionales, provinciales y municipales.
Reducir los mandatos de cinco o cuatro años.
Elección municipal cada dos años.
Elección municipal cada dos años de las candidaturas propuestas por los partidos políticos, agrupaciones políticas, regionales, municipales y provinciales.
Gobernador Provincial elegido cada dos años por agrupaciones políticas regionales, provinciales o partidos políticos.
3.34.9 Opresión, corrupción y privilegios:
Pena de Muerte como acción de legítima defensa contra estado extranjero o de traición y espionaje contra el enemigo.
El patrimonio de las personas que hayan ejercido o ejerzan la Presidencia y la Vice-Presidencia de la República, así como la de sus viudas y herederos tendrán la alta protección del Estado y por lo tanto no podrán en ningún caso ser objetos de persecución, embargo, secuestro, expropiación, total o parcial.
3.34.10 Exclusiones o limitaciones:
Excluir de la sucesión política familiares.
El Poder Ejecutivo concede o no autorización a los ciudadanos dominicanos para que puedan ejercer cargos públicos extranjeros.
3.34.11 Solidaridad.
3.35 Constitución de 1960 (2 de Diciembre):
Práctica invariable de la comprensión y la tolerancia para cimentar convivencia armoniosa.
Queda suprimido el cargo de Vice-Presidente.
3.35.7 Representación-participación.
3.35.10 Exclusiones o limitaciones.
3.35.11 Solidaridad.
3.36 Constitución del 1961 (29 de Diciembre):
Consecuentemente el derecho avanza en búsqueda de perfeccionamiento de sus instituciones y sistemas, acorde con nuevas corrientes sociales y políticas.
No basta organizar los tribunales, también formar la judicatura.
Facilitar el establecimiento legal de la carrera judicial.
Una Corte Superior Electoral que responda más eficazmente a la función electoral, consagración clara y preciso del voto directo y secreto y la representación proporcional de agrupaciones y partidos políticos.
Consagración expresa de derechos humanos no contemplados.
Consagración más acorde realidad relaciones: Iglesia Católica.
Estado (Régimen Concordatario).
Establecimiento de un Consejo de Estado con carácter transitorio, que asuma legislativas y ejecutivas.
Fuerza Armada como institución especializada y técnica, esencialmente obediente.
Consejo de Estado de 7 miembros, un Presidente y dos Vice-Presidentes.
Restituir nombre capital como Santo Domingo.
Habeas Corpus.
3.36.10 Exclusiones o limitaciones.
Supresión del texto que reconozca al Partido Dominicano como agente de civilización.
3.36.11 Solidaridad.
3.37 Constitución de 1962 (16 de Septiembre):
Vice-Presidente de la República.
Junta Central Electoral.
3.37.7 Representación-participación:
Suplentes Diputados y Senadores y a falta de éstos elecciones parciales.
3.37.10 Exclusiones o limitaciones:
Cinco años de residencia a los extranjeros mayores de edad para desempeñar cargos de síndicos y regidores.
3.37.11 Solidaridad.
3.38 Constitución de 1963 (29 de Abril):
Todos/as.
Estado.
Ciudadanos.
Trabajadores.
Inhábiles.
Organización sindical.
Persona.
Conglomerado.
Sociedad cooperativas.
Personas morales.
Personas físicas.
Familias dominicanas.
Familias campesinas.
La comunidad.
Asociaciones o sindicatos agrarios.
Cooperativas rurales y urbanas.
Público.
Clase social.
Agricultores.
Maestros/as.
La familia.
Mujer en gestación.
Niños/as.
Padre y madre.
Infancia y juventud.
Individuo.
Sociedad.
Indigentes.
Carentes de salud.
Presos políticos.
Delincuentes comunes.
El pueblo.
Dominicanos violadores de la soberanía nacional.
Colectividad.
Condiciones indispensables para el trabajo.
Agrológicos.
Subsuelo.
Plataforma submarina.
Yacimientos marinos.
Hogar.
Vivienda cómoda e higiénica.
Fundo.
La tierra.
Medios adecuados para asegurar el progreso económico y social de la comunidad.
El nivel colectivo.
Mercado seguro y ventajoso.
Bahía de Samaná.
Nivel de vida.
Ejercicio del magisterio sin presiones económicas, morales, religiosas o políticas.
Desarrollo social, espiritual y físico.
Sanidad rural.
Alimentación nutritiva y abundante obtenida a bajo costo.
Vicios sociales.
Salud.
Domicilio.
Peligro colectivo.
Establecimientos penitenciarios que desarrollen aptitud por el trabajo, los buenos hábitos y las costumbres sociales.
Son partes del territorio nacional el mar territorial, la plataforma submarina y el espacio aéreo.
Desarrollo económico y social fronterizo.
Cultura y tradiciones.
Ríos fronterizos.
Zonas marítimas, aéreas, fluviales y militares.
Solamente las personas físicas dominicanas tienen derecho a adquirir la propiedad de la tierra.
Riqueza del subsuelo y de la plataforma submarina pertenece al Estado.
La propiedad del Estado sobre los yacimientos mineros es inalienable e imprescriptible.
Hogar en terreno y mejoras propias.
Igualdad absoluta de derechos de los conyúges.
No se especificará al hijo/a como nacido dentro o fuera del matrimonio.
Uniones de hecho podrían surtir efectos puramente económicos similares a los del matrimonio.
Ningún dominicano podrá ser expulsado del país.
Se declarará legítima la resistencia encaminada a la protección de los derechos humanos, los cuales no excluyen los demás que esta Constitución establece y que sean una resultante de la soberanía del pueblo y del régimen democrático.
Territorio, mar territorial, plataforma submarina y del espacio aéreo.
El trabajo se declara como base primordial de su organización social, política y económica.
Empresas del Estado convertidas en empresas cooperativas.
El Estado renunciará a beneficio de tributaciones cuando la baja de los precios de artículos de primera necesidad se oponga al interés fiscal del Estado.
Provincias y municipios.
Presidente es la suprema autoridad de la Administración Pública y de todas las Fuerzas Armadas, así como los cuerpos policiales y de seguridad.
Los Ayunamientos son autónomos.
El Tribunal Superior Electoral.
Organización sindical libre y democrática.
Asociaciones y sindicatos agrarios.
La libertad de profesión religiosa e ideológica son inviolables.
Legítima resistencia.
Todo ciudadano debe desarrollar una actividad o función que contribuya al progreso material o espiritual de la sociedad.
El Estado reconoce a los trabajadores el derecho y el deber de colaborar con las empresas y para responder a las necesidades de la producción.
En toda empresa agrícola, industrial, comercial o minera, los trabajadores tendrán derecho a participar en los beneficios de las mismas, reconociendo el interés legítimo del empresario y los demás factores de la producción.
Empresas cooperativas.
Derecho de asociarse en partidos políticos.
Derecho de constituir asociaciones y sociedades.
Legítima resistencia protección derechos humanos.
Las Fuerzas Armadas podrán ser llamadas por el Poder Ejecutivo a cooperar en los planes de desarrollo socioeconómico del país.
Se declaran delitos contra el pueblo los actos realizados, por quienes, para su provecho personal, sustraigan fondos públicos, y prevaleciéndose de sus posiciones dentro de los organismos del Estado obtengan ventajas económica ilícitas, incluyendo asociados, familiares, allegados amigos, relacionados.
A igual trabajo, igual salario, sin discriminación de sexo, edad o estatus.
Expropiación podrá tener lugar por causa de interés social.
Se declara contrario al interés colectivo la propiedad o posesión de tierras en cantidad excesiva.
Serán perseguidos y sancionados quienes se dediquen al acaparamiento, alterar precios, limitar e impedir la libre concurrencia, los que discriminen compradores y los autores de un aumento abusivo de utilidades en perjuicio del público, de una clase social o del interés colectivo.
Medidas especiales para proteger infancia y juventud de la explotación y abandono.
Todas las personas tienen acceso a los registros de los detenidos y presos.
Prohibición absoluta ejercer violencia, tortura o coacción de cualquier especie sobre las personas para obligarlas a declarar.
3.38.10 Exclusiones o limitaciones:
Vagancia.
Mendicidad.
Quehan prohibidos los latifundios de particulares, sea cual fuere su origen.
Personas morales privadas no podrán adquirir la propiedad de la tierra a menos que se trate de terrenos que deban destinarse al ensanchamiento y fomento de poblaciones y a la instalación de plantas industriales y establecimientos comerciales.
Se exceptúan de lo anterior, las instituciones de crédito y las sociedad cooperativas.
Se declara el minifundio antieconómico.
El Congreso podrá autorizar la adquisición de terrenos urbanos por personas extranjeras.
La Ley podrá reglamentar arrendamientos a personas físicas o morales no dominicanas.
Prohibidos monopolios de particulares.
En caso de aumento valor de las tierras y propiedad inmueble, se determinará que los propietarios cedan el beneficio del Estado la parte proporcional que establece la Ley.
Prohibidas asociaciones o sociedades que tengan finalidades contrarias a la Ley.
Detenidos y presos políticos recluidos en departamentos separados de delincuentes comunes.
La ingerencia de los extranjeros en los asuntos políticos del país es lesiva a la soberanía del Estado.
Así mismo los dominicanos que invocaren gobiernos o fuerzas militares extranjeras para la solución de disputas internas sean declarados violadores de la soberanía nacional y les serán aplicables las penas que la ley establezca.
3.38.11 Solidaridad:
Obligación del estado propiciar y garantizar condiciones indispensables para el ejercicio del derecho al trabajo.
El trabajo, en todas sus formas y aplicaciones estará bajo supervisión del Estado.
Asistencia social a todos los inhábiles desprovistos para el trabajo.
Los derechos y beneficios de los trabajadores son irrenunciables.
Propiedad debe servir al progreso y bienestar del conglomerado.
Se declara de alto interés público el establecimiento de cada hogar dominicano en terreno y mejoras propias.
Cada familia deberá poseer vivienda propia , lo cual a falta de recursos le será proporcionada por el Estado.
Fundo y hogar serán inembargables e inalienables.
Cada familia campesina desprovista o insuficientemente provista de tierras tiene el derecho a ser dotada de la misma.
Dedicación de tierras del Estado a los planes de Reforma Agraria y fraccionamiento de la extensión que exceda el límite máximo de tierra.
Garantizar a los agricultores un mercado seguro y ventajoso.
Protección al matrimonio y familia, mujer en gestación, al niño, infancia y juventud.
Indigentes y carentes de salud recibirán tratamiento médico gratuito.
Artículos de primera necesidad adquiridos a bajo costo.
3.39 Constitución Noviembre 1966 (28 de Noviembre) y Revisión 1994:
Asamblea a fin de que proceda a resolver problema constitucional.
Proyecto de Constitución del Partido Reformista como base para sus discusiones.
Nación.
Estado.
Persona humana.
El detenido.
Trabajadores/as manuales.
Trabajadores/as intelectuales.
Sindicatos.
Gremios.
Asociaciones.
Empresas.
Obreros.
Instituciones estatales.
Población campesina.
La mujer.
Infantes.
Niños.
La familia.
Cooperativa.
Mujer.
Ancianos.
Pobres.
Dominicanos con otra nacionalidad.
Partidos.
Agrupaciones políticas.
Mar territorial.
Suelo y subsuelo marinos.
Espacio aéreo y zona contigua.
Línea fronteriza.
Cultura y tradición religiosa.
Ríos fronterizos.
Medios que le permitan a la persona perfeccionarse.
Utiles e instrumentos indispensables.
Calidad pública.
Tierra.
Latifundio.
Fines útiles.
Vida nacional.
Propiedad cooperativa.
Vida moral, religiosa y cultural.
Medios de higiene.
Hogar.
Seguridad social.
Alimentos, vestimenta, alojamiento.
Prevención y servicios sanitarios.
Vicios sociales.
Calamidad pública.
Puertos.
Costas marinas.
Emergencia nacional.
Meteoros.
Sismos.
Inundaciones.
Fenómenos naturales.
Epidemias.
Riqueza artística e histórica del país.
Yacimientos mineros.
La República reconoce y aplica las normas del derecho internacional general y americano en la medida en que los poderes públicos las hayan adoptado.
Hogares dominicanos en terrenos o mejoras propias.
Los habitantes deben abstenerse en todo acto perjudicial a su estabilidad, independencia y soberanía.
Se reconoce a los dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extrajera, lo que no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana.
Estado protegerá efectivamente derechos de la persona humana.
El Estado podrá convertir sus empresas en propiedades de cooperación o economía cooperativista.
Circunscripción territorial.
Presidente Jefe Supremo de todas las Fuerzas Armadas de la República y de los Cuerpos Policiales.
Yacimientos mineros pertenecen al Estado.
Gremios.
Asociaciones.
Partidos políticos.
Agrupaciones políticas, regionales, provinciales o municipales.
Es libre la organización de partidos políticos y asociaciones políticas, siempre que sus tendencias se conformen a los principios constitucionales.
Libertad de asociación y reunión sin armas con fines políticos, económicos, sociales y culturales o de cualquier otra índole.
Participación de los nacionales en todo trabajo.
Participación de los trabajadores permanentes en toda empresa agrícola, industrial o minera.
Derecho a huelga de trabajadores.
Derecho paro patronal.
Toda persona tiene la obligación de dedicarse a un trabajo.
En caso de calamidad pública, obligados a prestar los servicios que sean capaces de prestar.
Deber de toda persona cooperar con el Estado en cuanto asistencia y seguridad social de acuerdo con sus responsabilidades.
Representación de las minorías cuando haya de elegirse uno o más candidatos.
El período presidencial que se inicia el 16 de Agosto de 1994 concluirá por excepción el 16 de Agosto de 1996 (2 años).
Elecciones presidenciales el 16 de Mayo 1996 (4 años).
Elecciones Congresionales y municipales el 16 de mayo 1998 (4 años).
Será sancionado todo aquél que para su provecho personal sustraiga fondos públicos o prevaleciéndose de sus posiciones dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, así como las personas que hayan proporcionado ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados.
3.39.10 Exclusiones o limitaciones:
Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido estará obligado a presentarlo tan pronto como se lo requiere la autoridad competente.
Se prohíbe toda propaganda subversiva, sin que esto último pueda coartar el derecho a análisis o a crítica de los preceptos legales.
Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o ponan en peligro la seguridad nacional.
Se prohibe toda interrupción, entorpecimiento, paralización de actividades o reducción inencional de rendimiento en las labores de las empresas privadas del Estado.
Solo podrán establecerse monopolios en provecho del Estado o de instituciones estatales.
Tendencias públicas no acordes con principios constitucionales.
3.39.11 Solidaridad:
La República se pronuncia en favor de la solidaridad económica de los países de América y apoyará toda iniciativa que propenda a la defensa de sus productos básicos y materias primas.
La Ley podrá establecer la jornada máxima de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los sueldos y salarios mínimos, providencias de protección y asistencia del estado en favor de los trabajadores manuales e intelectuales.
Estado facilitará los medios para que los trabajadores puedan adquirir útiles e instrumentos indispensables para su labor.
Interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio.
Tierras del Estado a los planes de Reforma Agraria.
Política social, estímulo y cooperación para integrar a la vida nacional la población campesina.
Renovación métodos de la producción agrícola y la capacitación cultural.
La familia recibirá protección del estado: la maternidad, asistencia social en caso desamparo,medidas de higiene, evitar mortalidad infantil, sano desarrollo de los niños, institución del bien de familia, ahorro familiar, cooperativas de crédito, producción de distribución de consumo.
Crédito público en condiciones ventajosas.
Plena capacidad de la mujer.
Protección contra desocupación, enfermedad y vejez.
Asistencia social pobres.
Mejoramiento alimentación, servicios sanitarios, prevención tratamiento enfermedades
Podríamos concluir recuperando aspectos o elementos que consideramos válidos o con actualidad suficiente para una propuesta del hoy:
Satisfacer necesidades recientes y preparar el porvenir.
Evitar la imitación de otros en el legislar, acomodándola a las circunstancias del país, contenido menos exótico.
Dificultades en la ejecución práctica de una Constitución.
Que el pueblo reasuma derechos y las instituciones sean fiel expresión de él, dando seguridad y sólidas garantías.
Superar el centralismo del Ejecutivo, exclusión de la práctica personalista.
Sociedad política necesita reglas que definan y tracen a los que ejercen poderes y sus facultades respectivas.
Independencia y libertad, la patria es de todos.
Restaurar, reconstituir la República, reorganizarla.
Reformar el sistema republicano.
Tener a la vista mejores modelos, armonizar instituciones con justos reclamos.
Pacto más conveniente a las condiciones político-sociales y que no alteren en ningún momento la esencia liberal.
Práctica diaria de los negocios públicos y eliminar disposiciones que paralizan o entraban la acción administrativa.
Cada diez años o antes, se procederá a una revisión constitucional.
Un nuevo sistema que luche contra su opuesto.
Dar ensanche a la representación nacional.
Remover obstáculos al progreso.
Primera piedra de la gran obra a realizar y no debe nacer de teoría de los intelectuales, sino de las entrañas del pueblo.
Dejar a las leyes orgánicas el cuidado de reglamentar detalles de modo de los principios fundamentales.
Hacer más eficaces la acción de los poderes públicos.
Que en todos los programas de los partidos ha figurado la promesa de efectuar reformas constitucionales.
Observadas algunas deficiencias de la actual Constitución.
Constitución debe sufrir los embates de nuevas ideologías políticas del pueblo dominicano.
Ciencia constitucional es ciencia de experimentaciones, es indispensable tener en cuenta los hechos y los resultados de las teorías.
Reformas de carácter técnico y administrativo.
Hombres de calidad democrática.
La revolución dominicana.
Que respondan a un plan de reformas económicas.
Ley fundamental debe responder con adecuada elasticidad a las necesidades de evolución que no permite ceñirse al molde rígido.
Instituciones respondan a exigencias de un proceso democrático permanente y ampliamente desarrollado.
Participación más preponderante del pueblo en el proceso de delegación y una mayor ingerencia en el gobierno.
Dentro democracia activa y moderna las ideas evolucionan al ritmo del progreso material.
Una carta fundamental humana, democrática y revolucionaria.
4.2 Sujetos/as:
Pueblo.
Ciudadanas/os.
Nación y nación popular.
Poderes.
Estado.
Extranjeros incorporados.
Clases de la sociedad-clase social.
Clase popular.
Representantes políticos diversos.
Comunidad-comunidad dominicana.
Individuo.
Personalidad humana-persona humana.
Personas morales y personas físicas.
Sociedad-colectividad-conglomerado.
Partidos políticos.
Agrupaciones independientes.
Agrupaciones políticas, regionales, provinciales y municipales.
Asociaciones políticas.
Sindicatos obreros, profesionales y agrarios.
Cooperativas rurales y urbanas.
Gremios.
Los/as hijos/as de las Repúblicas Americanas y de las vecinas Antillas.
Instituciones estatales.
Comunidad jurídica internacional.
Emigración.
Pueblos del continente.
Generaciones.
Padre, madre, hijos e hijas.
Mujeres-mujer, grávida-mujer divorciada.
Mujeres pobres-pobres hombres, humildes ignorados.
Trabajadores/as, familia campesina-agricultores.
Desocupados.
Inhabilitados/as.
Envejecientes.
Inválidos/as, incapaces-indigentes.
Accidentados/as.
Niños, infantes, jóvenes.
Familia, familia dominicana.
Carentes de salud.
4.3 Entornos o Contextos:
Territorio-mar territorial.
Parte este de la isla e islas adyacentes-plataforma submarina, espacio aéreo.
Continente.
El universo.
El mundo-América.
La humanidad.
Minas, selvas, florestas, cerros, subsuelo.
Zonas fluviales.
Puertos, costas marinas, zonas marítimas.
La frontera-línea fronteriza.
Agricultura, campos.
Tierras fértiles y estériles.
Canales-ríos.
Agrológicos.
Escuelas.
Instalaciones de salud y cuidados especiales.
Hogar.
Monumentos.
Plazas.
Mejores hogares.
Vías de comunicación.
Zonas militares.
Meteoros, sismos, calamidad pública, emergencia, fenómenos naturaleza.
Mala administración.
La conciencia.
Tiranía.
Escenarios, variadísimos..
Circunstancias internacionales.
Maridaje, populencia y pobreza.
Miseria.
Latifundio.
Servidumbre política.
Tendencia imperialista.
Guerras de conquista.
Desarrollo y embellecimiento de la ciudad.
Desarrollo económico y social, desarrollo armónico, desarrollo rural y físico, desarrollo social.
Sistema seguridad social.
Sistema salud-sanitario.
Prevención.
Condiciones de higiene, alimentación y vestimenta.
Etica social.
Medio nivel socio-económico.
Mercado seguro y ventajoso.
Cultura y tradiciones religiosas.
Soberanía es universalidad ciudadanos/as.
Derechos y deberes.
Soberanía reside en la nación.
Territorio inalienable y ningún poder podrá hacerlo en todo o parte.
Ciudadanos nacen y deben permanecer iguales.
Trabajo base de la sociedad.
Todos y todas los y las ciudadanos deben cuidar y defender la patria.
Autonomía.
Consulta voluntad nacional.
No se reconoce transladar soberanía a ningún poder extraño.
Soberanía dimana directamente del pueblo, solo el pueblo es soberano.
Todos los dominicanos/as asociados/as.
Hijos de las Repúblicas Americanas y las vecinas Antillas.
Dominicanos/as todos los y las nacidos y nacidas en el territorio.
Ciudadano del mundo.
Mujeres y hombres son ciudadanos y ciudadanas
Yacimientos mineros son del Estado.
La República no celebrará pactos o tratados que limiten o quebranten la soberanía e integridad.
Ningún dominicano será expatriado o le será impedido la entrada al país.
Comunidad depositaria de la ciudadanía.
Principio no intervención.
Solamente personas físicas dominicanas tienen derecho adquirir la tierra.
Riqueza del subsuelo propiedad del Estado.
Igualdad hijos/as.
Igualdad cónyuges.
Igualdad hombre-mujer.
Igualdad uniones de hecho.
Derecho a elegir y ser elegido.
4,5 Organización Sociedad Política:
Régimen popular, alternativo, electivo, responsable, representativo y republicano.
República unitaria.
Poder municipal.
Juzgados municipales.
Consejo de Secretarios de Estado..
Diputaciones Provinciales.
Departamentos, Provincias, Municipios.
El buen gobierno.
Comisiones del gobierno
Rendición de cuentas.
Formar un juego de hombres provechosos y útiles.
Todo empleado es amovible.
Consejo de Estado como auxiliar del Poder Ejecutivo.
Programa Parlamentario por Legislatura y Leyes de Preferencia.
Gobierno como cuerpo moral.
Juntas Provinciales.
Distritos Judiciales.
Militares votan.
Ayuntamientos independientes..
Fondos Ayuntamientos son sagrados.
Asamblea Nacional o Congreso podrán dirimir diferencias entre Provincias o Distritos o Ayuntamientos.
Consejos Provinciales y Gobernadores.
Juntas Electorales, Municipal, Provincial, Nacional.
Legislaturas locales o Consejos Provinciales.
Partidos políticos y agrupaciones independientes.
Consejo de Estado de siete miembros.
Juicios con Jurados.
4.6 Organización Politica-Sociedad Civil:
Sociedades patrióticas.
Todos con derecho a hacer y ejercitar.
Consejos Provinciales.
Partidos políticos y agrupaciones independientes.
Asociaciones extranjeros.
Autonomía universitaria.
Sindicalización obrera, agraria, profesional.
Gremios.
Asociaciones o sindicatos agrarios.
Legitimidad resistencia a la opresión.
Asociaciones regionales, provinciales y municipales.
4.7 Representación-Participación:
Derecho de petición y resolución.
Derecho a asociarse sin estar sujetos a medidas preventivas.
Derecho a denunciar funcionarios.
Consulta.
Participación más representación.
Legislador debe atender primero necesidades de los pueblos.
Gobierno popular: democracia.
Poder ejercido por las masas: democracia.
Diputados con suplentes.
Una sola Cámara.
Diputados naturales de Provincia y dos años de residencia.
Asamblea Constituyente electa por voto directo.
Consejos Provinciales y Gobernadores electos por voto directo.
Consejos Provinciales con iniciativa para leyes y reformas constitucionales.
Plebiscitos Provinciales y Municipales..
Legislaturas locales o Consejos Provinciales.
Representación minorías.
Extranjeros pueden ser candidatos.
Participación en la organización del país.
Trabajadores tienen derecho colaborar empresas y participar beneficios.
Fuerzas Armadas cooperan planes desarrollo socioeconómico.
Derecho a huelga.
Ningún poder es ilimitado.
No reelección del Presidente.
No reelección del Vice-Presidente.
Autoridad legítima.
Autoridad constituída de acuerdo a normas.
El país no es patrimonio privado ni de otro país extranjero.
Erradicar nepotismo y amiguismo.
No privilegios en puestos y empleos.
Se condena todo privilegio.
Juicios con jurados en causas responsabilidad.
Fuerza Armada defender independencia y libertad.
Todo funcionario es responsable.
No existirán cuerpos militares privilegiados.
Rendición de cuentas.
Derrocar las diferencias sociales.
Democracia, igualdad de rangos.
Eliminar títulos.
Poder Ejecutivo no puede privar libertad.
No monopolios privados.
Ley de responsabilidad de todos los empleados dominicanos/as.
No pueden ser incomunicados los detenidos.
Culpabilidad de los que actúen infringiendo las garantías constitucionales.
No pena de muerte.
No se crearán condecoraciones.
No privilegios en fueros.
No se podrá utilizar la violencia como medio de obtener confesiones.
Traición, delación.
Extranjeros de un país hostil que les sirven.
Se prohibe o elimina el latifundio.
No todos/as los/as sujetos pueden ser propietarios de la tierra dominicana.
No monopolios privados, los monopolios podrán ser públicos.
Socorrer al otro o la otra.
Recompensar al que es industrioso.
Haitianos.
Congreso controla comercio extranjero.
Extranjeros pertenecientes a naciones amigas.
Relaciones de fraternidad y no desarrollar antipatías nacionales.
Libres los perseguidos políticos que lleguen al país.
Beneficiencia.
Arbitraje antes que guerra.
Seguro social amplio.
Apoyo trabajadores.
Extranjeros luchadores.
Solidaridad continental popular.
Estado fijará periódicamente nivel de vida de la población y de acuerdo a éste el salario básico.
Práctica comprensión y tolerancia en hogar, en terreno y mejoras propias.
Reforma Agraria.
Igualdad conyugal.
Hijos/as iguales.
Uniones de hecho iguales..
Propiedad debe servir al progreso y bienestar del conglomerado.
Cada familia tendrá vivienda y/o fundo propio.
Tratamiento y medicina gratuita.
Tierra rural para los que tienen poca o no tienen.
Solidaridad económica, países América o política social para mayorías.
Defensa materias primas.
El resumen anterior no pretende, como resultado, de una cierta sistematizacion, ser absoluto, es más bien un acercamiento, orientado a recuperar algunos sentidos básicos que sirvan de referente y de guía metódica. Me permito hacer las siguientes precisiones.
Se trata de que una propuesta desde la perspectiva de las clases populares excluídas y oprimidas debe recoger la diversidad de las mayorías oprimidas de la población, como autores reconocidos y priorizados para la acción política transformadora.
No se trata de un texto frío (territorio de la parte del Este de la isla o islas adyacentes), se trata de como somos, donde estamos y qué debemos plantearnos en una perspectiva de ecología política.
No hemos hecho énfasis particular en la nacionalidad para no sesgar inadecuadamente la cuestión. Por ello tratamos de recuperar, articulando, soberanía como ejercicio de conglomerados o institucionalizaciones más vastos y vastas, con lo más cotidiano o de menor radio, de manera tal que nos acerquemos al concepto de ciudadanía del mundo o en el mundo (asumida por algunos liberales) a una cierta ciudadanía de los sujetos mayoritarios más excluídos, dominados u oprimidos. Esto permite acercarnos, también, a la idea de la nación como pueblo llano, y a subordinación (o de no súbdito/a), y no necesariamente con la limitación del lugar de origen. Esta visión supone un cierto control de las condiciones del desarrollo social, de las relaciones sociales, de no subordinación, sujeción, dominio, subalternidad. En ese sentido la idea de la nación, de la comunidad o comunidades como depositaria de protagonismo es clave y pertinente.
Tendríamos que acercarnos a una concepción jurisdiccional territorial de los poderes públicos (nacionales, regionales, provinciales, municipales y locales), y no por funciones diferenciadas (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) que es un tipo de esquema de control de minorías por delegaciones absolutas (Congreso) o de cuerpos separados burocráticos (Judicatura).
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