Fiallo

LA SOBERANIA POPULAR Y LOS PARTIDOS

La Soberanía Popular y los Partidos. Publicada en "INICIATIVA DEMOCRATICA"
Año I , No. I. Noviembre 1991. Impresos Ismaelito.


José Antinoe Fiallo Billini

La redefinición de la problemática de los partidos políticos dominicanos debe partir, a mi juicio, de:

1.- Una nueva visión global del sistema político como un sistema "democrático, popular, participativo, civil y republicano" (1), y

2.- Visión que contiene en sí una redefinición de lo que es la soberanía popular y ciudadana como expresión de las capacidades colectivas de decidir y hacer en el contexto de una estrategia de transformación social. (2)

Teniendo en cuenta esas premisas es importante precisar como punto de partida lo siguiente:

a> Debe establecerse una normativa de participación no coyuntural (es decir, electoral y de Ley Electoral), sino una normativa cotidiana y sistemática, una Ley de Participación Política correspondiente a un sistema político estructuralmente participativo.

b> Por ello, la soberanía se entiende como generalizada y garantizada no sólo en los poderes sociales exteriores a las mediaciones u organizaciones (partidos y otras formas políticas asociativas), sino en ellos o ellas mismas.

c> Al ser una soberanía generalizada se entiende descentralizada en lo macro político territorial y sectorial, y en todo tipo de organizaciones (territoriales y sectoriales, también), partidos u otras formas de participación surgidas en la diversidad de la sociedad civil dominicana.

Por tanto:

1.- Los partidos no son la única forma de mediación u organización político-social, y ello debe ser claramente establecido.

2.- La soberanía debe manifestarse o expresarse en los partidos y para ello debe incluirse en la Ley de Participación Política los principios básicos que garanticen la soberanía y participación en la vida misma de los partidos.

Para garantizar estos elementos deberá establecerse en La Ley de Participación Política un capítulo referido a los partidos estableciéndose algunos principios fundamentales.

a> La soberanía en los partidos reside en el universo de los partidarios para todos aquellos problemas referidos a las cuestiones vitales o estratégicas de la organización y no podrá delegarse en líderes u organismos superiores esa soberanía del universo de los partidarios.

b> Por ello, el partido deberá organizarse estratificadamente, estableciéndose claramente la jurisdicción de los niveles como distribución del poder partidario.

c> Los organismos u órganos nacionales (o centrales) no podrán interferir o controlar los procesos en niveles medios o inferiores por decisiones o no, establecidas normativamente o que violenten el principio de la soberanía orgánica. En tal sentido, se entiende la vocación plesbicitaria orgánica como autogestión para rectificar o reorientar las tendencias al verticalismo y el autoritarismo.

d> No se puede delegar la soberanía partidaria ni en un líder, ni en organismos superiores, como por ejemplo otorgamiento de poderes especiales, capacidad para designar dirigentes o candidatos sin intervención orgánica colectiva, poderes a líderes en tiempos de crisis o por alianzas coyunturales referidos a cargos.

e> Todo organismo, dirigente o militante, no importa su nivel estará sometido a evaluación y rendición de cuentas transparente de su labor ante la instancia que le corresponda como receptora de esa rendición, estableciéndose el principio de revocación de la condición, el organismo o la persona.

f> Todo documento básico de un partido (Declaración de Principios Estatutos, Reglamentos, etc.) debe ser producto de la soberanía partidaria orgánicamente manifestada, debiendo ser sometidos a amplia discusión verificadas en Actas de Discusión. Se asume el principio de la circulación vertical de ideas e informaciones así como también la circulación de ideas e informaciones de fomra horizontal, de manera tal que se garantice el debate democrático sin controles verticales.

g> Todo partido está obligado, entre sus documentos básicos, a presentar un programa al país con la participación del universo de los partidarios, que deberá comprender los problemas macrosociales y los problemas mocrosociales del área orgánica en los diversos niveles.

El programa es la referencia para el debate y la representación política obtenida y a partir de él se hará la rendición de cuentas del partido y de sus representantes electos.

h> Se deberá establecer claramente los requisitos del desarrollo de cada partido, derechos y deberes de los miembros, pero además, limitaciones claras para otorgar esa condición o la expansión orgánica en períodos políticos específicos (elecciones nacionales, elecciones internas, etc.).

i> La Ley de Participación Política establecerá el tribunal de garantías que deberá tener jurisdicción como instancia final referido a la violación de los derechos partidarios, como control sobre el ejercicio del poder partidario ejercido de manera burocrática o grupal.

j> Los representantes electos por vía de los partidos (Presidente, Vice-Presidentes, Parlamentarios, Síndicos, Regidores u otras posiciones que pudieran resultar de las reformas políticas) deberán responder a su demarcación territorial, y estarán integrados a ella por diversas vías, y no fundamentalmente de los bloques partidarios, los que secuestran la soberanía de la población territorial.

La rendición de cuentas a los órganos de participación e integrados, ya sea a un Poder Ejecutivo colectivo o a Diputaciones Provinciales y Cabildos de Base, por ejemplo. Los bloques partidarios serían una instancia orgánica, pero las instancias territoriales de la población participante serían los espacios de control fundamentales.

Estas propuestas serían integradas a las ya planteadas en la reforma integral del sistema político como sistema político popular.

Intervención del Dr. José Antinoe Fiallo Billini en el Foro Nacional del 21 de Octubre de 1991 en el Salón Caonabo del Hotel Santo Domingo Sur sobre el tema "La Reforma Política y los Partidos"

Referencias bibliográficas:

1.- Alternativas de Reforma Política y Constitucional. Poderes de Participación Popular. José Antinoe Billini. Estudios Sociales No. 82.

2.- La Participación Democrática en una Estrategia Popular. José Antinoe Fiallo Billini. Estudios Sociales No. 78.